Costa Rica dejó de ser uno de los pocos países de América Latina – entre los que se encuentran Cuba, Bolivia y Haití – sin una ley de acceso a la información pública.
La Ley Marco de Acceso a la Información Pública, aprobada por la Asamblea Legislativa el pasado 8 de octubre y la publicada la semana pasada en el Diario Oficial La Gaceta, “tiene por objeto que el Estado garantice el cumplimiento efectivo del derecho humano de acceso a la información pública, de forma proactiva, oportuna, oficiosa, completa y accesible”.
“Es un avance importante”, dijo Giselle Boza, coordinadora del Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información (Proledi) de la Universidad de Costa Rica, a LatAm Journalism Review (LJR). “Viene a consolidar a nivel legal la jurisprudencia ampliamente garantista de nuestra Sala Constitucional”.
“Y en alguna medida es saldar una deuda pendiente que tenía el país a nivel internacional de no contar con un marco normativo de ley de acceso a la información pública a pesar de que, insisto, tenemos una amplia jurisprudencia garantista en esta materia”, agregó Boza.
La deuda, a la que hace referencia Boza, se relaciona no solamente con la corta lista de países que en la región no cuentan con una ley de este tipo, sino con los más de 15 años en los que diferentes organizaciones de la sociedad civil han venido luchando por aprobar una ley que sistematizara y estableciera procedimientos y sanciones para quienes violen el derecho.
Y es que si bien es cierto el país ha tenido protegido y garantizado el acceso a la información pública – establecido en el Artículo 30 de la Constitución Política – a través de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la resistencia de funcionarios públicos por suministrar información ha ido en aumento, dijo a LJR, Raúl Silesky Jiménez, presidente del Instituto de Prensa y Libertad de Expresión de Costa Rica (IPLEX).
Un artículo del pasado 21 de octubre del diario La Nación de Costa Rica señaló que las violaciones a este derecho están llegando a “cifras récord” este año. Los datos muestran que la Sala Constitucional del país ha otorgado 459 amparos a favor de ciudadanos a quienes las instituciones públicas les negaron información, según el artículo.
La cifra “es muy superior” a la de 2023 cuando fueron 294 recursos los avalados, la de 2022 fue de 425 mientras que en 2020 fue 49, según La Nación. El aumento es especialmente considerable con la nueva administración del presidente Rodrigo Chaves, quien además se ha caracterizado por su mala relación con los medios de comunicación y su desagrado por la crítica.
En una reciente editorial titulada “Merecido último lugar”, La Nación también sacó a relucir el caso del Ministerio de Educación obligado por la Sala Constitucional a entregar información que permite hacer un análisis del sistema educativo del país cada año y que nunca se había negado a dar. El diario aseguró que el Ministerio Público, por su parte, no le había entregado información al medio sobre la contratación de la pareja del fiscal general en la institución. Por casos como esos, señala el medio, pero especialmente por no contar con una ley de acceso a la información pública – hasta ese momento – Costa Rica ocupó el último lugar en la clasificación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en materia de acceso a la información pública.
“No es que no existieran violaciones en gobiernos anteriores”, dijo Boza. “Pero han aumentado muchísimo en esta administración las violaciones al derecho de acceso a la información sobre todo por parte de jerarcas de instituciones públicas”.
Para Silesky, uno de los aspectos más importantes de la elaboración de la ley, fue la participación de organizaciones de la sociedad civil y otros sectores incluidos Proledi, IPLEX y el medio Delfino.cr.
La ley, liderada por el diputado Alejandro Pacheco, tuvo como base el proyecto que estuvo más cerca de convertirse en ley en el año 2022. El expresidente Carlos Alvarado la vetó parcialmente por considerar que el artículo sobre las excepciones era muy amplio y ambiguo, lo que podría restringir el derecho de acceso.
La iniciativa aprobada mantiene la jurisprudencia garantista establecida en sentencias previas de la Sala Constitucional, coinciden Boza y Silesky.
“Es una ley que favorece a la ciudadanía en la medida en que establece un procedimiento, un régimen sancionatorio y una serie de principios afirmativos de política pública para garantizar el derecho de acceso a la información especialmente a poblaciones vulnerables”, dijo Boza.
Desde el Proledi, dijo Boza, se presionó bastante por incluir el principio de inclusión. Es decir, darle al Estado obligaciones para garantizar igualdad de oportunidades de acceso a la información especialmente para sectores más vulnerables: personas en condición de discapacidad, adultos mayores, mujeres, poblaciones indígenas.
Otro de los aspectos destacados en la ley es que la definición de los sujetos obligados a entregar información es amplia y va más allá de los poderes del Estado y administración descentralizada para incluir algunos privados que manejen información de interés público. Un ejemplo de esto son los partidos políticos durante periodos electorales, dijo Boza.
Uno de los elementos más cruciales de la ley son las sanciones para quienes violen este derecho, que van desde amonestaciones orales hasta suspensiones sin goce de sueldo. Aunque la jurisprudencia de la Sala Constitucional era garantista del derecho y aprobaba los recursos de amparo para ordenar la entrega de información, los funcionarios que se negaban a darla no recibían ningún tipo de sanción.
“La Sala lo que hace es condenar en abstracto daños y perjuicios”, dijo Boza, quien explicó que para lograr una sanción la persona afectada tendría que ir a juicio y demostrar los daños. “Entonces los funcionarios públicos, como se condena en abstracto al órgano público, en realidad no les importaba estar violentando este derecho”.
Además de dejar estipulado el proceso para solicitar la información y el plazo que se tiene en entregarla, la ley obliga a las instituciones a justificar por qué se niega una información y la ciudadanía no debe exponer los motivos por los cuales está solicitando algo.
Silkesky dijo que con la ley no se excluye a la Sala Constitucional “en su papel como protector jurídico de este derecho ciudadano”.
“Me alegra mucho que tengamos esta ley, costó mucho, fueron muchos años”, dijo Silesky. “Si la Sala Constitucional cambia su composición y llegan algunos magistrados más resistentes a este derecho, es mejor contar con una ley que consolide este derecho para los ciudadanos”.
La ley entró en vigencia el 1 de noviembre y comenzó el plazo de seis meses para que las instituciones publiquen y mantengan actualizada la información señalada, informó Delfino.cr.