Basado en el principo constitucional de protección a la niñez, la Corte Constitucional de Colombia protegió los derechos de periodistas para solicitar y recibir información sobre sacerdotes de la Iglesia Católica en el marco de investigaciones sobre presunto abuso sexual.
Así lo dio a conocer la misma Corte en un comunicado el pasado 26 de mayo luego de estudiar un caso compuesto por 120 tutelas (recurso legal que busca garantizar la protección de derechos fundamentales) interpuestas por dos periodistas colombianos que pedían a la Iglesia Católica información sobre sus sacerdotes.
“La sentencia, en mi opinión, es la llave que abre el archivo secreto [de la Iglesia]”, dijo a LatAm Journalism Review (LJR), Miguel Ángel Estupiñán, uno de los periodistas que interpuso las tutelas.
“A partir de ahora todo periodista puede elevar un derecho de petición para solicitar la información a la iglesia en el marco de investigaciones sobre denuncias contra sacerdotes por presuntos hechos de abuso sexual contra menores de edad y la sentencia se vuelve su primer argumento que no puede ser controvertido por la iglesia”, agregó Estupiñán, quien trabaja como freelancer.
La Constitución colombiana consagra el derecho de petición, definido como el “derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”.
Un aspecto importante de la decisión de la Corte es que amplía el alcance del acceso a la información toda vez que no se está hablando de información que tiene el Estado, explicó a LJR Emmanuel Vargas, codirector de El Veinte, organización que trabaja en la defensa judicial de la libertad de expresión y que presentó argumentos legales ante la Corte a favor de los periodistas.
“La Corte ha analizado en la mayoría de estos casos que esta información [sobre sacerdotes], si bien está en manos de una entidad privada y está relacionada con información privada, tiene unos factores que la hacen de interés público y que la hacen entregable en el caso particular”, dijo Vargas.
La interpretación de Vargas a la decisión de la Corte es que en primer lugar se da acceso a la información por su importancia para la sociedad. Esta permite, dijo, tener más conocimiento sobre un “fenómeno” como el de abuso de menores por parte de miembros de la Iglesia Católica.
Y segundo, el acceso a la información se relaciona con el rol que ejercen los sacerdotes en la sociedad. “Es una figura con cierto sentido de autoridad y en ese sentido no es cualquier privado”, dijo Vargas.
“Al garantizar ese tipo de acceso, lo que se está haciendo es promoviendo herramientas para el periodismo investigativo”, agregó el abogado.
El camino hacia la Corte comenzó cuando Estupiñán y Juan Pablo Barrientos, periodista colombiano que ha investigado los casos de abuso sexual de la Iglesia Católica en el país desde hace más de siete años, enviaron 137 derechos de petición a todos los obispos, arzobispos y superiores de comunidades religiosas en Colombia solicitando información sobre sus sacerdotes.
El objetivo de Barrientos y Estupiñán era analizar cuál era el manejo que como institución a nivel nacional daba la Iglesia a los casos de curas denunciados por pederastia.
Según explicó Barrientos a LJR, la información solicitada consistía en el número de sacerdotes que tenían, los nombres, sus trayectorias y si alguna vez habían sido denunciados por casos de presunto abuso sexual.
“Si la respuesta es sí, entonces respóndanos estas otras preguntas: ‘¿remitió la denuncia a la fiscalía?, ¿suspendió al cura?, ¿lo expulsó?, ¿qué pasó con las víctimas?, ¿las repararon?’. Si la respuesta de un cura es no, pues listo, hasta ahí llegamos”, dijo Barrientos quien es el editor de la unidad investigativa del medio digital Casa Macondo.
Ambos periodistas venían con experiencias previas de investigación sobre casos de abuso. Barrientos, además de su experiencia, ya había comenzado su lucha legal para conseguir datos de la Iglesia. De hecho, para 2022 ya había conseguido dos sentencias de la Corte Constitucional que amparan su derecho de solicitar información. En esa oportunidad estaba limitado al departamento de Antioquia.
Durante sus investigaciones de 2023, el entonces presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia envió a los periodistas 50 kilos de documentos para su revisión. (Foto: Cortesía)
“Las preguntas que hicimos en estos 137 derechos de petición fueron calcadas del derecho de petición de 2020, de los otros dos derechos de petición que llegaron a la Corte”, dijo Barrientos. “Le dije a Miguel Ángel ‘hagamos las mismas preguntas porque ya la Corte dijo que esas preguntas se podían hacer’. Y fue lo que hicimos”.
Por este antecedente judicial, para Barrientos fue extraño que solamente 17 de sus 137 peticiones fueran inicialmente respondidas.
Después, también le pareció extraño que de las 120 acciones de tutela interpuestas ante jueces, 45 fueran negadas.
Para el periodista no es claro por qué teniendo decisiones de la Corte Constitucional que amparaban los derechos de petición hubo jueces que las desconocieron. Fue debido a esto, que los periodistas llevaron su caso ante la Corte Constitucional la cual recientemente decidió en favor de ellos.
La decisión de la Corte no ha sido publicada, solamente un comunicado donde anuncian cuál fue el resultado de ella. Por tal motivo, no es claro cuánto tiempo tiene la Iglesia para entregar la información restante. La decisión fue mayoritaria (con seis votos a favor), con el salvamento de los votos de dos magistrados.
La Conferencia Episcopal de Colombia (CEC) – que reúne a los obispos católicos del país – ya ha manifestado su descontento con la decisión. En un comunicado del 27 de mayo, la CEC informó que esperará a la publicación de la decisión para “estudiarla con atención”. Sin embargo, haciendo uso textual de parte de los votos de salvamento de los magistrados señaló que su preocupación por la “pretensión desmesurada”. De acuerdo con uno de los magistrados, la solicitud de la información solicitada sobre los sacerdotes “se funda en una presunción generalizada de mala fe contraria a la de inocencia, constitutiva de un estereotipo que implica en sí mismo un acto de discriminación”.
Sin embargo, en su comunicado la Corte señala que “en contextos especialmente sensibles, como aquellos que involucran la eventual afectación de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el acceso a la información por parte de los periodistas reviste una especial relevancia constitucional, en tanto permite identificar factores que puedan comprometer su protección integral y favorecer, mediante su difusión responsable, la actuación oportuna de las autoridades competentes”.
Para la Corte si bien es cierto que la información sobre trayectoria de los sacerdotes “no es de conocimiento o interés público, al no estar, prima facie, (a primera vista) relacionada con casos de violencia sexual contra menores de edad”, el acceso a ellos “adquiere una especial relevancia para la sociedad” cuando “prevalezca la protección de intereses constitucionales superiores, entre estos, los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.
LJR solicitó declaraciones oficiales a la CEC, pero hasta el cierre de este artículo no recibió respuesta.
El “archivo secreto”, explicaron los periodistas, no es una expresión inventada por ellos. El Código del Derecho Canónico, la norma que rige a la Iglesia Católica, establece la creación de este archivo secreto.
“Debe haber también en la curia diocesana un archivo secreto, o al menos un armario o una caja dentro del archivo general, totalmente cerrada con llave y que no pueda moverse del sitio, en donde se conserven con suma cautela los documentos que han de ser custodiados bajo secreto”, establece el Código en su Capítulo II parágrafo 489. “Todos los años deben destruirse los documentos de aquellas causas criminales en materia de costumbres cuyos reos hayan fallecido ya, o que han sido resueltas con sentencia condenatoria diez años antes, debiendo conservarse un breve resumen del hecho junto con el texto de la sentencia definitiva”.
El Código también establece que la llave de dicho archivo secreto la tiene solamente el Obispo.
“Entonces aquí nos está diciendo que las causas criminales están ahí y el abuso sexual es una causa criminal. Ellos mismos están diciendo ‘tenemos un archivo secreto’”, dijo Barrientos. “En ese archivo secreto es donde están esas denuncias por abuso sexual. Por eso nosotros decimos ‘esta es una pelea por el archivo secreto’”.
Apenas con el 13% de la información solicitada, los periodistas han encontrado que mas de 600 sacerdotes han sido denuncias por presunto abuso sexual en todo Colombia.
“La sentencia es una llave, una herramienta para todos los periodistas que de ahora en adelante quieran multiplicar estas investigaciones”, dijo Estupiñán. “Este tipo de investigación no depende solo de dos periodistas, sino que está llamada a multiplicarse”.