“La Corte Constitucional [de Colombia] concedió el amparo de los derechos a la libertad de expresión, acceso a información pública y participación política de un periodista a quien una congresista bloqueó en las redes sociales Facebook y X. La accionada, por su parte, justificó el bloqueo porque, en su concepto, el demandante usaba esos medios digitales para ejercer actos de violencia de género en su contra.
[…] El alto tribunal recordó que los perfiles de un congresista en redes sociales son foros públicos de manifestación, acceso a información pública, debate y participación. Por lo tanto, su acceso debe ser libre y en condiciones de igualdad. La restricción, en principio, vulnera los derechos a la libertad de expresión, acceso a información pública y participación política.
[…]
Por su parte, el accionante deberá retirar de sus cuentas personales y de aquellas pertenecientes a su medio de comunicación los contenidos identificados como actos de violencia contra la mujer en política, abstenerse de hacer publicaciones que vulneren los derechos de la accionada a una vida libre de violencia política y digital, a la dignidad humana y a la integridad personal y, por último, participar en un curso o jornada de capacitación o de autoaprendizaje sobre igualdad de género, violencia contra mujeres y/o liderazgo y participación de las mujeres en ámbitos públicos y de decisión”.