Una semana después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México confirmara que el despido de la periodista Carmen Aristegui en 2015 del grupo MVS fue ilegal, la Primera Sala de la Corte concedió un recurso de amparo a la periodista que revoca la sentencia de un tribunal federal mexicano que condenó a Aristegui por daños morales al empresario Joaquín Vargas Guajardo, presidente de ese grupo de medios.
En la segunda victoria definitiva de Aristegui sobre MVS, la Suprema Corte determinó el 20 de febrero que el tribunal emita una nueva sentencia tomando en consideración sus lineamientos en materia de libertad de expresión.
“La doctrina jurisprudencial sobre este tema sostiene que en el caso de opiniones que impacten en el interés público se puede justificar que la libertad de expresión prevalezca frente a los derechos de la personalidad de los involucrados, toda vez que el debate en estos temas debe ser desinhibido, robusto y abierto”, determinó la SCJN según un comunicado publicado en su página web.
La Corte establece que las expresiones de opinión sobre figuras públicas “pueden incluir ataques vehementes, cáusticos y mordaces”, pero subraya que no tienen protección constitucional “las expresiones absolutamente vejatorias, ofensivas u oprobiosas que conllevan a un menosprecio personal o una vejación injustificada”.
“Lo maravilloso de este resultado, es que haciendo un análisis precisamente de los criterios previos sobre la importancia que tiene la libertad de expresión y la evaluación y comparación que hay que hacer entre dos derechos en pugna, cuando se habla de derechos moral, que es el honor y la libertad de expresión, es muy importante poder analizar, poder reevalorar, cuáles son los criterios que deben imperar“, dijo el abogado Xavier Cortina, del equipo de defensa de la periodista, en una entrevista con Aristegui Noticias.
El abogado agregó que el trabajo de un periodista es usar el rigor para “analizar las cosas, difundir ideas y criterios, abrir un debate abierto, franco, que permita que la gente tenga diferentes maneras de pensar y que se forme un propio juicio. El límite es que no se haga con el propósito de dañar, que no tenga esa intención, y que no se haga mediante el uso de afirmaciones falsas”.
La decisión de la Suprema Corte se refiere a un proceso iniciado por Vargas contra Aristegui por menciones en el prólogo del libro “La Casa Blanca de Peña Nieto, la historia que cimbró a un gobierno”. El libro fue escrito por Daniel Lizárraga, Rafael Cabrera, Irwing Huerta y Sebastián Barragán, con base en una investigación realizada por los periodistas cuando trabajaban en MVS.
En el prólogo del libro en cuestión, Aristegui escribió que el empresario “antes gallardo y valiente, sucumbió ante las presiones del poder”, lo que consideró un “derrumbe moral”, según citó Aristegui Noticias.
Aristegui fue despedida por MVS y su programa de radio retirado del aire el 15 de marzo de 2015 en lo que la periodista considera que se trató de una represalia por la investigación periodística “La Casa Blanca de Enrique Peña Nieto”, publicada en noviembre de 2014. Tres días antes, Lizárraga y Huerta también habían sido despedidos de la cadena.
En el reportaje – que se llevó a cabo durante meses y que se publicó en noviembre de 2014 – el Equipo de Investigaciones Especiales de Noticias MVS Primera Emisión reveló que el entonces presidente Peña Nieto vivía en una casa valorada en US $7 millones que estaba a nombre de una empresa que pertenece a Grupo Higa, que tenía contratos con el Estado. Después de la revelación, la Presidencia de la República dijo que la casa estaba a nombre de la compañía constructora debido a un contrato de compra con la esposa del Presidente que debía pagarse en cuotas, según La Vanguardia. Más tarde, la exprimera dama vendió la casa a la misma constructora.
Según el columnista Javier Tejado, del diario mexicano El Universal, MVS habría aumentado sus ingresos de publicidad oficial en un 130% tras el despido de Aristegui. “Hay indicios de que – como varios periodistas independientes cercanos a Carmen Aristegui denunciaron – sí habría datos suficientes para pensar que [el despido de la periodista] se trató de un acto de censura oficial bien retribuido”, escribió Tejado.
El pasado 13 de febrero, la Corte Suprema confirmó la sentencia que tres jueces del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil decidieron por unanimidad en junio de 2018 referente al despido de la periodista. El tribunal confirmó que la terminación del contrato de Aristegui con MVS fue ilegal e inapropiada porque no había razón válida para romperlo, según Aristegui Noticias.