La prensa colombiana tuvo que sortear varios obstáculos para cubrir las elecciones municipales y regionales del pasado 27 de octubre en Colombia, de acuerdo con la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) de Colombia.
La FLIP registró nueve casos de restricción a la prensa por parte de la Policía Nacional. En algunos, las fuerzas del orden no permitieron a los periodistas ingresar a los centros de votación con sus equipos de trabajo o les exigían credenciales de prensa.
A los periodistas Orlando Carvajal y Juan Pablo Cohen, los agentes policiales les retuvieron sus cédulas de ciudadanía por varias horas y les impidieron realizar registros audiovisuales en un centro de votación de la ciudad norteña de Cúcuta, dijo la FLIP en su comunicado. Asimismo, Cohen fue amenazado de pagar una multa por una supuesta falta de respeto a la autoridad, informó la organización.
Al periodista Cristian Cuellar de la emisora Unicauca Estéreo, la policía nacional le exigió una credencial de prensa aun cuando iba identificado con los logos de su medio, de acuerdo con la FLIP. En Bucaramanga, a Ana León periodista de La Silla Vacía los policías le pidieron borrar sus registros de video y amenazaron con detenerla, reportó la organización. En San José del Guaviare, funcionarios de la Registraduría prohibieron a periodistas de Caracol Radio realizar entrevistas a votantes y jurados de votación, documentó la FLIP.
De acuerdo con el periodista Jonathan Bock, coordinador del Centro de Estudios de Libertad de Expresión de la FLIP, hubo mucha confusión debido a la publicación de dos decretos del Ministerio del Interior días antes de las elecciones. Ambos tenían como fin, según indican sus textos, establecer una serie de reglas que contribuyan al normal desarrollo de las elecciones y al equilibrio informativo, entre otros.
El 23 de octubre, el Ministerio del Interior publicó el Decreto 1924 cuyo Artículo 13 estipulaba que el día de las elecciones, la prensa debía acreditarse para poder cubrir la jornada electoral utilizando teléfonos celulares y cámaras de video y fotográficas en los centros de votación. Dos días después, el Ministerio publicó otro decreto, el 1967, para corregir el Artículo 13 del anterior, permitiendo a los medios de comunicación cubrir las elecciones con sus equipos de trabajo y celulares pero con la debida acreditación de prensa.
Al respecto, la FLIP publicó en un comunicado que “la exigencia de alguna identificación no puede convertirse en una excusa para evitar el acceso de cualquier tipo de medio de comunicación a los puestos de votación”.
Bock dijo al Centro Knight que en Colombia, no es obligatorio que un periodista presente una credencial de prensa para realizar su trabajo, pues la Constitución solo le exige que presente como identificación su cédula de ciudadanía. Por ello, el segundo decreto no corregía significativamente lo estipulado por el primero, explicó.
“Son una serie de medidas que van más por desconocimiento, a lo mejor porque sencillamente copian y pegan normas anteriores, porque la verdad es que no encontraríamos ningún otro sentido”, dijo Bock. Por ejemplo, añadió, “los instructivos de la Registraduría [Nacional del Estado Civil] sí estaban claros que los periodistas podían entrar [a los centros de votación] con sus cámaras fotográficas. Entonces la verdad no entendemos muy bien”.
Otra de las restricciones a la prensa durante las elecciones consecuencia del decreto 1924 fueron la prohibición a los medios de emitir información no confirmada por fuentes oficiales y de realizar encuestas, sondeos o proyecciones electorales.