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Gobierno de Panamá acuerda subrogar artículo de una ley que le daba poder para multar a medios

La polémica generada en Panamá por la reglamentación de una ley que le da al Ejecutivo el poder para imponer multas a los medios de comunicación, podría haber llegado a una solución luego de una reunión que sostuvo el Gobierno con representantes de medios.

La raíz de la controversia es una ley que a primera vista no parece estar relacionada con los medios: la Ley 82 de 2013, una ley que tipifica el feminicidio y otras formas de violencia contra la mujer. Aunque esta fue aprobada desde hace tres años, en los últimos días había vuelto a acaparar titulares de los principales medios de comunicación del país luego de que el Gobierno presentara una propuesta para su reglamentación.

La molestia es específicamente con el artículo 70 de la ley permite al Ministerio de Gobierno imponer multas de hasta US 3.000 dólares “si se comprueba que cualquier medio de comunicación ha incurrido en discriminación o violencia en contra de las mujeres”. Sin embargo, este artículo había pasado desapercibido hasta cuando el Ministerio de Gobierno presentó una propuesta para reglamentar dicha ley y cumplir con el poder que se le otorga de sancionar medios, según explicó el abogado Ernesto Cedeño a La Prensa.

El proyecto presentado por el Ejecutivo propone la creación de la Dirección para la Promoción de la Libertad de Expresión que entre otras funciones tendría la de monitorear todos los medios y registrar todas las acciones discriminatorias, sexistas, generadoras de violencia, etc., agregó La Prensa. Dicho órgano también obligaba a los medios a registrarse y otorgar información bajo gravedad de juramento.

Según Cedeño la existencia de un órgano veedor podría generar censura, y agregó que el artículo en cuestión va en contra del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, publicó La Prensa. Por tal motivo, el 7 de noviembre presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 70 ante la Corte Suprema del país, publicó TVN Noticias.

Cedeño no era el único preocupado por los alcances de la Ley 82 en términos de libertad de expresión. Organizaciones como el Fórum de Periodistas por las Libertades de Expresión e Información, el Consejo Nacional de Periodismo (CNP) y la  Asociación Panameña de Radiodifusión manifestaron su desacuerdo con lo planteado por la ley, informó La Prensa.

Sin embargo, la situación parece haber encontrado solución. El pasado 8 de noviembre, el Ministerio de Gobierno, Milton Henríquez, junto a otros funcionarios de la administración se reunió con directivos de medios de comunicación.

Según un comunicado publicado por el Ministerio, tras coincidir ambas partes en la importancia de una ley que criminalice la violencia contra la mujer, también acordaron que el derecho a la libertad de expresión no podía verse afectado. En ese sentido, el ministro Henríquez se comprometió a presentar otro proyecto de ley “que derogue el numeral 7 del artículo 30 y subrogue el artículo 70 para derivar en la esfera judicial el conocimiento de los casos de violación a la Ley”, de acuerdo con el comunicado.

Es decir, aunque se estableció que podrán haber sanciones a quienes violen la ley estas no podrán estar en manos del Ministerio de Gobierno sino en el poder judicial.

“Creemos todos los presentes en esta reunión, que un Ministro no debe tener la facultad de multar a medios de comunicación social”, dijo Henríquez según el comunicado.

Según este comunicado, la iniciativa que presentará el Ministro en enero de 2017 también incluirá otras leyes que le otorguen al ministerio el mismo poder de imponer multas a medios. Una de ellas por ejemplo es la ley que protege a las personas con discapacidad.

Para la titular del Instituto Nacional de la Mujer del país, Liriola Leoteau, los derechos a la libertad de expresión y de vivir una vida libre son iguales de importantes, publicó Radio Panamá.

“Nosotras esperamos que los medios de comunicación, tal como lo han sido, sigan siendo un brazo de apoyo para el combate contra el delito de la violencia contra las mujeres y el femicidio”, dijo Leoteau, según Radio Panamá. “Acá los medios sentados en esta mesa se han comprometido aun más en apoyar a todo lo que hace, en reforzar, en fortalecer la imagen de las mujeres y nosotras esperamos en ese compromiso claro que podamos seguir avanzando para disminuir los índices de violencia contra las mujeres”.

Los medios en efecto se comprometieron a apoyar iniciativas que reduzcan cualquier tipo de violencia contra la mujer. “Reiteramos públicamente cualquier apoyo en que la mujer sea respetada y que los medios de comunicación seremos inflexibles en cuanto a respaldar cualquier iniciativa a favor del reconocimiento a las mujeres”, dijo Guillermo Adames en representación de los medios, según el comunicado del Ministerio.

“Hay que tener cautela al regular responsabilidades ulteriores”

Sin hablar en particular sobre la Ley 82 y su disposición sobre la imposición de multas a los medios, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Edison Lanza, le dijo al Centro Knight que siempre hay que tener “cautela” cuando se regula el tema de responsabilidades ulteriores.

Para Lanza si bien es cierto son válidas las preocupaciones por las expresiones que puedan afectar a los grupos que históricamente han sido vulnerados o excluidos, el derecho a la libertad de expresión protege cualquier tipo de discurso a excepción de aquellas expresiones que inviten al odio y la violencia por razones discriminatorias. Sin embargo, un discurso ofensivo o discriminatorio per sé no podría ser sujeto de censura.

“Son obviamente condenables y los medios de comunicación deben establecer mecanismos de autorregulación para eliminar todas las formas de violencia y discriminación”, aseguró Lanza. “Pero también es cierto que hay discusiones que tienen que ver con el público o con el debate político que muchas veces lamentablemente incluyen este tipo de expresiones. Por lo tanto hay que tener mucha cautela a la hora de regular responsabilidades ulteriores de este tipo de discurso”.

El Relator Especial señaló que los mecanismos punitivos no son la solución para eliminar los discursos discriminatorios porque está claro que a pesar de todo “siguen estando muchas veces en la sociedad”. Para Lanza la mejor manera de eliminar o combatir este discurso es en el debate público.

Si bien el discurso de odio sí puede ser penalizado, siempre se debe hacer cumpliendo un estricto test que establece la Convención Americana de Derechos Humanos, explicó. Las restricciones para cualquier discurso, entre otras condiciones, deben estar claras en una ley, no deben hacer uso del derecho penal para castigarlo y deben ser aplicadas “obviamente por el poder judicial o un órgano con garantías de autonomía e independencia”.

“Por lo tanto el ámbito de restricción es muy limitado, y en lo personal pienso que hay que promover mecanismos no punitivos como discusiones, observatorios, ombudsman de los medios de comunicación. Distintos mecanismos no punitivos para promover una discusión sobre esto, una sanción ética en todo caso para aquellos medios que pudieran incurrir en alguna clase de expresión discriminatoria”, explicó. “Especialmente porque además hemos visto que en la región [se han impuesto] sanciones que aunque no son penales, son sanciones administrativas muchas veces desproporcionadas que pueden poner en peligro el funcionamiento de los medios de comunicación”.

Nota del editor: Esta historia fue publicada originalmente en el blog Periodismo en las Américas del Centro Knight, el predecesor de LatAm Journalism Review.

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