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Nuevo Código Penal de Ecuador limitaría derecho a la libertad de expresión, según informe

Al menos 15 artículos del Código Orgánico Integral Penal, COIP, de Ecuador aprobado parcialmente por la Asamblea Nacional, podrían limitar el derecho a la expresión y ser una herramienta de persecución de ciudadanos críticos con el poder, según un informe publicado por la ONG Fundamedios.

Aunque con diversos argumentos, los juristas consultados para el informe coinciden en que el nuevo código contiene tipos penales abiertos que dejan a la interpretación, lo cual podría ser peligroso en un sistema judicial cuestionado por su independencia, señala el informe.

“Hay muchos tipos penales que por su vaguedad o laxitud, podrían generar una persecución de las opiniones, ideas y la expresión del pensamiento”, dijo Juan Pablo Albán, doctor en jurisprudencia y magíster en derechos humanos, a Fundamedios. “Habrá que preguntarse hasta qué punto los operadores de justicia van a tener la autonomía suficiente para que, al momento de aplicar estas disposiciones digan no, o se dejen influenciar por lo que piense la rama ejecutiva del poder”.

Los delitos en contra el derecho a la igualdad; contra el derecho a la intimidad personal y familiar; contra el honor y buen nombre; delitos económicos; contra el sistema financiero; contra los derechos de participación; contra la seguridad pública y el terrorismo son los que podrían limitar la libertad de expresión, aseguró Fundamedios.

En el caso del delito contra el derecho a la igualdad figura el de discriminación que para Albán podría enviar preso a una persona por expresar sus pensamientos. “Si escribo un artículo de opinión en el que mi postura es de oposición al matrimonio homosexual podría ser considerado delito y me voy a la cárcel por exponer mi punto de vista”.

Respecto a la categoría de los delitos contra el honor y el buen nombre los expertos destacaron como positivo el hecho de que se haya despenalizado la injuria no calumniosa. Sin embargo, cuestionaron que el nuevo código aún tipifique la calumnia y establezca una pena de seis meses a dos años en prisión a “la persona que, por cualquier medio, realice falsa imputación de un delito en contra de otra”.

Por su parte el delito de pánico económico – el cual impone una pena de siete a diez años y una multa de 200 salarios básicos – podría limitar la opinión de analistas sobre este tema. “Cualquier analista que el día de mañana salga en los medios a opinar en contra de las políticas económicas del gobierno ecuatoriano cae en este delito”, dijo Juan Pablo Piedra, magíster en derecho internacional. “Nadie va a querer opinar. No es un tipo penal necesario para incluirlo, pues es un delito con una pena muy alta y además existen otras leyes que ya regulan de alguna manera este tipo de actividades”.

El informe señala otras ambigüedades en los delitos contra los derechos de participación – en el que cualquier información sobre el proceso electoral podría ser considerado como un obstáculo a este – o contra la seguridad pública y terrorismo – en el que cualquier tipo de información podría ser considerada terrorismo.

Los tres primeros libros del COIP fueron aprobados el 13 de octubre por la Asamblea Nacional. Además de las críticas por posibles limitaciones a la libertad de expresión, la Asamblea ha sido cuestionada por la rapidez con que fue aprobado.

Nota del editor: Esta historia fue publicada originalmente en el blog Periodismo en las Américas del Centro Knight, el predecesor de LatAm Journalism Review.

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