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Relatoría Especial de CIDH sugiere adaptar jurisprudencia existente sobre libertad de expresión a la era digital

Dado que las nuevas formas de comunicación – como las redes sociales, plataformas y sitios de noticias digitales, entre otros – plantean nuevos desafíos al ejercicio y defensa del derecho a la libertad de expresión, un reciente estudio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sugiere que se revise la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en ese respecto.

El reporte “Libertad de Expresión: A 30 años de la Opinión Consultiva sobre la colegiación obligatoria de periodistas”, compuesto por ocho artículos o capítulos, cuenta entre sus autores a destacados expertos en derecho internacional sobre libertad de expresión. Cuatro de ellos son abogados de países de América Latina que alguna vez ocuparon el cargo de Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH.

Se trata de los abogados Santiago A. Cantón, argentino y primer Relator Especial de la relatoría convocado a ocupar el cargo en 1998; Eduardo A. Bertoni, también proveniente de Argentina y convocado en 2002; la colombiana Catalina Botero, Relatora Especial durante dos periodos (2008, 2011); y el actual Relator Especial, el abogado uruguayo Edison Lanza (desde 2014 hasta la fecha).

Para Bertoni, y en eso concuerdan todos los coautores del reporte, el tema de la libertad de expresión en la era digital es un tema poco estudiado hasta el momento, a pesar del gran impacto que tiene su ejercicio en el mundo actual.

El segundo exrelator expuso que si bien los acuerdos sobre la protección de la libertad de expresión alcanzados en la Opinión Consultiva 5 de la Corte IDH - realizada en 1985 en Costa Rica y que interpreta el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos - pueden ser aplicados en la actualidad en las diversas formas de comunicación de la era digital, no son suficientes para abarcar su gran dimensión. Bertoni plantea que se abra un nuevo debate sobre el tema.

Por ejemplo, en cuanto a las redes sociales y la censura previa – medida que según el informe está casi absolutamente prohibida por la Corte IDH– Bertoni propone que los Estados soliciten a la Corte IDH una nueva Opinión Consultiva, para que estos medios de expresión tengan normas jurídicas que regulen su empleo.

Respecto a la censura previa en medios y sitios digitales, Lanza declaró al Centro Knight que la prohibición de censura previa sigue siendo prácticamente absoluta para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

“No pienso que haya que expandir o establecer una hipótesis de censura previa que puedan ejercer los Estados. (Por ejemplo), lo que plantea mi artículo es en definitiva que el 13.3 (artículo y apartado de la Convención Americana) establece que también está prohibido e irrespeta la libertad de expresión, la censura indirecta por medios indirectos que pueden ejercer los gobiernos o particulares. Entonces, la pregunta que plantea el (mi) artículo es que los actores privados que son intermediarios de la circulación de información en internet, plataformas, etc., cuando sacan contenidos (de la red) sin una orden judicial, en virtud de sus términos y condiciones políticas, si en ese sentido están ejerciendo alguna clase de censura o no”, enfatizó Lanza.

En el informe, Lanza hace una revisión, que abarca desde la era de los medios tradicionales hasta la actual era digital, sobre los principios y alcances de la libertad de expresión establecidos en la última opinión consultiva (1985) de la Corte IDH. En su análisis escribió que a más de 30 años de esas conclusiones el impacto del internet ha cambiado sustancialmente el escenario de los medios de comunicación.

Es necesario, sostiene Lanza en su escrito, que hayan nuevas lecturas de estos principios. “Si bien los medios de comunicación masivos audiovisuales e incluso la prensa escrita aún juegan un rol relevante para buscar, recibir y difundir información y noticias de interés público, ya no se puede entender el alcance de la libertad de expresión sin reparar en el impacto del fenómeno de internet, las redes sociales y los nuevos foros o plataformas digitales para manifestar opiniones, compartir ideas e informaciones”, señaló.

Botero, además de explicar en su contribución al reporte sobre el derecho a la libertad de expresión en la era digital, explica el problema de la desinformación y las “noticias falsas”.

Botero delimita el tema de las noticias falsas (fake news) a la “divulgación masiva de información falsa, a sabiendas de su falsedad y con la intención de manipular al público”. Para la exrelatora, las noticias falsas afectan y dañan directamente el proceso deliberativo democrático y la toma de decisiones en una democracia. En ese sentido, Botero se pregunta si es el rol del Estado el prohibir estas noticias o al menos regularlas.

Sin embargo, Botero también opina que resulta más dañino que sea responsabilidad del Estado censurar a los medios y plataformas digitales que generan o divulgan información falsa. “En una verdadera democracia, se dijo, el mejor remedio para la mentira es el libre debate democrático”, escribió.

Otros grandes temas abarcados por el informe son la libertad de expresión y los medios de comunicación audiovisuales en el sistema interamericano de derechos humanos, con una nueva mirada al derecho de recibir y difundir información, escrito por Eduardo Ferrer Mac-Gregor (vicepresidente de la Corte IDH); la libertad de expresión, sanciones y sistema interamericano, por Ignacio J. Álvarez M; y la libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte IDH (2015), escrito por el expresidente de la Corte IDH, Sergio García Ramírez, y Alejandra Gonza.

Nota del editor: Esta historia fue publicada originalmente en el blog Periodismo en las Américas del Centro Knight, el predecesor de LatAm Journalism Review.

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