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Tribunal chileno falla que los medios no deben eliminar noticias antiguas bajo el “derecho al olvido”

“La Corte de Apelaciones de Santiago [Chile] rechazó un recurso de protección presentado en contra de Google Chile, Google LLC, Compañía Chilena de Comunicaciones (Radio Cooperativa), Consorcio Periodístico de Chile (COPESA), Gestión Regional de Medios y Bío Bío Comunicaciones, por mantener disponibles en sus plataformas digitales noticias relativas a una condena penal cumplida por la recurrente hace más de diecisiete años.

La parte recurrente argumentó que la permanencia en internet de noticias relativas a una condena penal cumplida hace más de diecisiete años vulneraba su honra y vida privada, toda vez que dichos antecedentes habían sido jurídicamente superados mediante el cumplimiento íntegro de la pena y la eliminación de sus registros penales. […] Invocó el denominado ‘derecho al olvido’, solicitando que se ordenara a los medios y al motor de búsqueda eliminar o desindexar los enlaces que la asociaban con hechos ya extinguidos, en resguardo de las garantías consagradas en los numerales 4° y 24° del artículo 19 de la Constitución.

La Compañía Chilena de Comunicaciones sostuvo que las publicaciones impugnadas correspondían a noticias verídicas difundidas en ejercicio legítimo de la libertad de expresión y del derecho a informar, garantizados en el artículo 19 N°12 de la Constitución.”

 

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