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Casos en Brasil y Chile ilustran cómo la criminalización de la difamación amenaza la libertad de prensa en América Latina

En noviembre de 2020, la periodista brasileña Schirlei Alves escribió un reportaje que contaba cómo una joven había sido humillada durante el juicio al hombre acusado (y luego absuelto) de haberla violado dos años antes. La revelación del caso tuvo gran repercusión y provocó una ola de ataques online contra Alves. También resultó en la aprobación de una ley para proteger víctimas de violencia y en una sanción al juez responsable del caso.

Aun así, tres años después de la publicación de este informe, Alves fue condenada a un año de arresto domiciliario y a pagar R $400.000 [cerca de US $81.000] de indemnización al juez y al fiscal del caso, quienes la denunciaron penalmente por difamación. El caso de Alves es el último en América Latina que ilustra cómo la criminalización de la difamación impacta las vidas y el trabajo de periodistas y amenaza la libertad de prensa y expresión en la región.

La condena de Alves “redobla nuestra preocupación por el mantenimiento de este tipo de legislaciones, que en realidad terminan asfixiando el derecho a informar y sobre todo a la investigación periodística”, afirmó Carlos Jornet, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), a LatAm Journalism Review (LJR).

Jornet recordó que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “es muy clara” en este tema. “El principio 10 dice precisamente que la protección de la reputación debe garantizarse sólo a través de sanciones civiles, es decir, no aplicar la ley penal en estos casos”, destacó.

Según la organización Media Defense, la difamación “se entiende en sentido amplio como la comunicación de una declaración falsa que injustamente causa daño o perjuicio a la reputación de una persona jurídica o física”. Los términos legales correspondientes a la difamación varían entre países y pueden incluir calumnia, injuria y desacato – este último se aplica en casos de presunta ofensa a funcionarios, instituciones y símbolos públicos.

A pesar de las reiteradas recomendaciones de la CIDH y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y las continuas campañas de organizaciones de la sociedad civil para que los países eliminen la difamación de sus códigos penales, la Unesco afirmó que el movimiento para despenalizar la difamación en países latinoamericanos se ha estancado en los últimos años.

En el informe “El ‘mal uso’ del sistema judicial para atacar la libertad de expresión: tendencias, retos y respuestas”, la Unesco afirmó que, entre 1993 y 2012, al menos 12 países de América Latina y el Caribe “derogaron las leyes de desacato y similares o abolieron la difamación penal en relación con cuestiones de interés público”. Sin embargo, los delitos de difamación persisten en 29 países de la región “y siguen siendo un arma contra periodistas y blogueros”.

El caso Alves

El reportaje de Alves publicado por el sitio Intercept Brasil el 3 de noviembre de 2020 trajo extractos de la grabación, hasta entonces inédita, de una de las audiencias del proceso contra el empresario André de Camargo Aranha, que tuvo lugar en julio de 2020. Fue acusado de haber violado a la influencer Mariana Ferrer en 2018. La grabación muestra que, al interrogar a Ferrer, el abogado defensor de Aranha, Cláudio Gastão da Rosa Filho, mostró fotos sensuales de ella y dijo que “nunca tendría una hija” del “nivel” de ella y que “le pedía a Dios” para que su hijo no encontrara “una mujer como ella”. Cuando ve llorar a Ferrer, el abogado dice que es “llanto disimulado” y “lágrimas de cocodrilo”.

Aranha fue absuelto de los cargos de violación en septiembre de 2020.

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El reportaje de Schirlei Alves en el sitio web de Intercept Brasil reveló detalles del caso Mariana Ferrer. (Captura de pantalla)

Tras la publicación del reportaje, el fiscal Thiago Carriço de Oliveira, el juez Rudson Marcos y la abogado Rosa Filho interpusieron denuncias penales y civiles por difamación contra Alves.

El 20 de diciembre de 2020, Intercept fue obligado legalmente a editar el reportaje de Alves. La versión modificada del artículo señala que Oliveira “hizo aclaraciones e intervino” y Marcos “hizo varias intervenciones para mantener el orden, dar explicaciones a la víctima y advertir al abogado defensor” durante la audiencia. También afirma que estos hechos “fueron omitidos” en la parte de la grabación de la audiencia publicada por The Intercept.

En julio de 2023, la jueza Andrea Cristina Rodrigues Studer, del 5º Juzgado Penal del Distrito de Florianópolis, estado de Santa Catarina, absolvió a Alves en las causas iniciadas por Rosa Filho. Según el portal Metrópoles, Studer absolvió a la reportera, afirmando que ejerció su “libertad de expresión” y no extrapoló “los límites de la libertad de prensa”, y que la discusión es fundamental para el “pluralismo de ideas”.

Sin embargo, dos meses después, Studer condenó a Alves en las acciones interpuestas por el juez y el fiscal. Ellos afirmaron que la periodista cometió el delito de difamación al utilizar la expresión “violación culposa”, la cual no fue utilizada en la audiencia ni consta en el expediente. El término aparece en el reportaje en referencia a la alegación de la fiscalía de que Aranha no tenía forma de saber que Ferrer no estaba en condiciones de consentir el acto sexual y, por lo tanto, no hubo intención.

En una nota añadida al reportaje de Alves el mismo día de su publicación, los editores de Intercept afirman que la expresión “violación culposa” se utilizó “para resumir el caso y explicarlo al público no especializado”. “El artificio es común en el periodismo. En ningún momento The Intercept declaró que la expresión fue utilizada en el proceso”, dice la nota.

En su fallo, la jueza Studer afirmó que el uso del término “superó la barrera de la crítica narrativa y periodística”. Condenó a Alves por “difamación contra un funcionario público, en razón de sus funciones y por medios que facilitaron la divulgación del caso”, según un artículo de Agência Estado. La jueza ordenó a la periodista a pagar una indemnización de R $200.000 [cerca de US $40.000] al juez Marcos y la misma cantidad al fiscal Oliveira, y cumplir seis meses bajo arresto domiciliario por cada caso – es decir, R$ 400.000 [cerca de US $81.000] y un año bajo arresto domiciliario, en total.

El reportaje de Alves tuvo repercusión nacional y propició la aprobación de la ley 14.321/2022, que pasó a conocerse como ley Mariana Ferrer. La norma tipifica el delito de violencia institucional y sanciona a agentes públicos que intimiden o permitan intimidar a víctimas y testigos de delitos violentos. Y en noviembre de 2023, el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) de Brasil aprobó por unanimidad una advertencia al juez Marcos sobre su papel en este juicio. Según el CNJ, el juez “no logró restringir el comportamiento excesivo del abogado del acusado”.

La Asociación Brasileña de Periodismo de Investigación (Abraji) consideró la condena de Alves “inadmisible y ultrajante”, según un comunicado firmado por la entidad y otras ocho organizaciones. El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ), Reporteros Sin Fronteras (RSF), la Coalición de Mujeres en el Periodismo y la Red Voces del Sur, que agrupa a organizaciones de 17 países de América Latina, también expresaron su rechazo a la sentencia y pidieron su anulación.

Rafael Fagundes, abogado de Intercept Brasil y defensor de Alves en el caso, declaró en una nota a LJR que “la defensa está descontenta con la sentencia, que ignoró la realidad de los hechos y las pruebas del caso, resultando en una decisión descaradamente arbitraria e ilegal”.

Según él, “la sentencia cometió una serie de errores jurídicos primarios, agravando artificialmente la condena y contradiciendo toda la jurisprudencia brasileña sobre el tema”. “Incapaz de ocultar preocupaciones corporativistas, esta sentencia podría servir como una amenaza contra quienes se atrevan a denunciar abusos posiblemente cometidos por el Poder Judicial”, afirmó Fagundes. La defensa interpuso recurso de apelación contra la sentencia.

Katia Brembatti, presidenta de Abraji, también señaló "corporativismo" en la condena de Alves y dijo que era preocupante esa "unión" entre fuerzas del Poder Judicial para defenderse. Según ella, este caso se enmarca en un contexto de creciente acoso judicial contra periodistas en Brasil.

“Cuando hablamos de acoso judicial, siempre pensamos en un aluvión de acciones contra un periodista. Pero un solo proceso, si es muy sustancial, muy intimidante, es capaz de obstaculizar al periodista y hacerle dejar de hablar de ese tema”, dijo Brembatti.

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Katia Brembatti, presidenta de Abraji. (Foto: Cortesía)

Abraji está trabajando en proponer un modelo de ley anti-SLAPP en Brasil, dijo, basado en parámetros internacionales. Un ejemplo es la orientación general establecida por la Unión Europea en junio de este año para proteger a “periodistas y a los defensores de los derechos humanos frente a demandas manifiestamente infundadas o procesos judiciales abusivos”. SLAPP es la sigla en inglés de “juicios estratégicos contra la participación pública” (strategic lawsuit against public participation) que generalmente son iniciados por empresas o personas con poder institucional o financiero con el objetivo de silenciar las críticas mediante la intimidación judicial.

Brembatti también señaló que los jueces en Brasil tienen el poder de no aceptar “acciones que sean claramente intimidantes”. Incluso hay una recomendación del CNJ a los tribunales para que “adopten precauciones encaminadas a frenar la judicialización predatoria que podría resultar en la restricción de la defensa y la limitación de la libertad de expresión”.

“Esa es una facultad que está en manos del Poder Judicial, y el Poder Judicial rara vez la utiliza”, afirmó.

Sentencia de la Corte IDH señala caminos en Chile y más allá

Al igual que Alves en Brasil, el periodista chileno Felipe Soto Cortés también vive desde enero con una condena penal por difamación. Es director del medio local Resumen, en la ciudad de Concepción, 500 kilómetros al sur de Santiago, la capital del país. Cortés fue condenado penalmente por difamación por un reportaje publicado en julio de 2022 que trataba sobre la acumulación de salarios en las alcaldías de la provincia de Biobío.

En el texto cita un informe de la Contraloría General de la República que señalaba que Rodrigo Daroch, exvicepresidente nacional del Partido por la Democracia (PPD) y entonces empleado del gobierno regional del Biobío, había mantenido trabajos paralelos en dos ayuntamientos de la región en 2021. El reportaje utilizó la expresión “método Daroch” para referirse a casos de otras personas que realizaban trabajos paralelos en otros ayuntamientos.

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El político Rodrigo Daroch demandó a Felipe Soto Cortés tras un reportaje en el sitio web del medio Resumen. (Captura de pantalla)

Daroch presentó una causa penal por “lesiones graves” contra Soto Cortés, quien en enero fue condenado a 61 días de prisión, el pago de una multa equivalente a US $822 y la prohibición de ejercer cargos públicos durante su condena. Al no tener antecedentes penales, la pena de prisión fue sustituida por una “remisión condicional” de un año, durante el cual Cortés deberá presentarse mensualmente en una gendarmería.

La defensa de Cortés apeló la sentencia y, a la espera de avances en los tribunales, el periodista es objeto de otras dos demandas similares relacionadas con otros reportajes, dijo a LJR.

“Una querella por injuria y calumnia es un juego de poder más que algo relacionado con la verdad”, dijo Cortés. “Uno termina con miedo, porque finalmente dices ‘hasta qué punto puedo molestarlos? Hasta qué punto lo que yo voy a decir puede significar un malestar para ellos y me van a perseguir a través de tribunales?’. Entonces uno muchas veces termina diciendo ‘sabés que no, no damos para este tema, descartémoslo porque ya tenemos una querella encima’”.

La condena penal por difamación tiene precisamente ese “efecto silenciador”, dijo a LJR Javier García, fundador y presidente del Observatorio del Derecho a la Comunicación (ODC).

“A partir de [la primera] condena tú ya sabes que en la segunda la pena va a ser efectiva o va a ser más intensa, entonces el efecto silenciador está ahí. (...) Además el impacto no es solamente contra ti: es sobre todos, tus pares, porque cuando se condena no solo te silencias tú, sino el otro periodista que dice ‘a mí me puede pasar lo mismo’. Entonces es un efecto disciplinador sobre las voces críticas o de denuncia”, dijo García.

Resumen cuenta con un equipo de ocho periodistas, según Cortés, y se dedica a investigaciones sobre autoridades locales, como alcaldías y el gobierno regional. La autocensura impuesta por el miedo a nuevos juicios y condenas también afecta la capacidad del medio para financiarse, ya que Resumen se sostiene con aportes de los suscriptores, además de inversiones de los propios periodistas.

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El periodista chileno Felipe Soto Cortés. (Foto: Cortesía)

“Somos un medio pequeñísimo, que está investigando cosas que nadie investiga”, afirmó Soto Cortés. “Cuando uno se autocensura y deja de investigar, el contenido que tú presentas dentro de tu diario es poco innovador, poco noticioso, poco relevante, por tanto bajan tus visitas. (...) Se vuelve un diario del que le gustaría tener a ellas [las personas que te denuncian], o sea, un diario que solo publica notas que ya vienen listas, comunicados de prensa y ese tipo de cosas. Se vuelve un medio inocuo, irrelevante”.

García dijo que la hipótesis de la ODC es que el periodismo local es el principal blanco de los procesos penales por difamación en Chile.

“Los poderosos han evitado confrontarse con la prensa mainstream, porque hay una mirada de que Chile tiene muy buenas condiciones de libertad de expresión y estéticamente se ve feo presionar a periodistas”, afirmó. “Lo que nos hemos encontrado es este trabajo más subterráneo, de buscar al débil, al vulnerable, al que no va a tener repercusión pública, al que no va a tener una defensa corporativa”.

García y el ODC asesoran la defensa de Cortés. Una de las formas de revertir la condena del periodista es una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), dada a conocer en febrero, que determinó que Chile es responsable de violar el derecho a la libertad de expresión de un defensor ambiental condenado penalmente por difamación en 2004.

La sentencia del tribunal internacional determina, entre otros puntos, que el Estado chileno “deberá establecer vías alternativas al proceso penal para la protección del honor de los funcionarios públicos respecto de opiniones relacionadas con su actuación en la esfera pública”. También afirma que, mientras no se complete la despenalización de la difamación en el país, “es necesario que las interpretaciones referidas a los casos que involucren querellas por injuria (...) se adecuen a los principios establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal en materia de libertad de expresión”.

Según García, “la Corte Interamericana lleva años, por no decir décadas, planteando un estándar muy claro en el cual dice que no se debe de utilizar el derecho, y sobre todo el derecho penal, para acosar a periodistas. Como esto no ha tenido repercusión, creo que la Corte ha tomado una medida más drástica, y es plantear esto en su jurisprudencia”.

“Eso es un aviso que la Corte Interamericana está dando a toda la región, a todos los países”, aseguró.

Traducido por Silvia Higuera
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