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¿Los medios son responsables de las opiniones de sus entrevistados? Descifrando una decisión del Supremo Tribunal de Brasil

Cuando un medio de comunicación publica una entrevista que contiene información falsa, ¿la responsabilidad legal por esa información recae en la persona entrevistada o en el medio de comunicación?

En una decisión del 29 de noviembre, el Supremo Tribunal Federal de Brasil (STF) dictaminó que un medio de comunicación puede ser considerado civilmente responsable -es decir, pagar daños y perjuicios- si publica una entrevista en la que el entrevistado “atribuye falsamente a otra persona la comisión de un delito”.

La decisión ha causado preocupación entre representantes de medios de comunicación, asociaciones de periodistas y expertos en libertad de prensa, que temen que la sentencia, que establece una tesis válida para otros casos, pueda intensificar el acoso judicial a periodistas en el país e inhibir la libertad de expresión. Entidades de defensa de periodistas han manifestado que acudirán a la Organización de los Estados Americanos (OEA) contra el veredicto.

LatAm Journalism Review (LJR) habló con varios expertos en libertad de prensa y derecho constitucional en Brasil para entender las potenciales consecuencias de la decisión del tribunal.

Entre los motivos de preocupación planteados, los analistas se refieren a la ambigüedad de la decisión, a un contexto de utilización recurrente de los tribunales contra profesionales de la prensa y a posibles usos del texto para perseguir a la prensa, especialmente a los medios más pequeños que no cuentan con departamentos jurídicos.

Por otro lado, algunos expertos señalan que la sentencia se produce en un contexto de vacío legislativo en la materia, y que el establecimiento del marco no es negativo.

A continuación se exponen algunos de los puntos principales en torno a la sentencia y sus posibles consecuencias.

La decisión

En el caso en cuestión, el STF juzgó un asunto relacionado con el periódico Diário de Pernambuco. En un texto publicado en mayo de 1995, el exjefe de policía Wandencok Wanderley afirmaba que Ricardo Zarattini había participado en el atentado contra el aeropuerto Guararapes de Recife en 1966.

Wanderley era un conocido anticomunista acusado de torturador que, tras convertirse en policía, se hizo político y murió en 2002. Zarattini fue diputado federal por el PT en São Paulo y murió en 2017.

El objetivo del atentado era el mariscal Costa e Silva, entonces ministro del Ejército y candidato a las elecciones presidenciales. Dos personas murieron y 14 resultaron heridas. La dictadura militar llegó a procesar a Zarattini dos años después del atentado, pero la investigación se consideró viciada. Desde la década de 1970, ha habido información abrumadora, incluidas investigaciones de las propias Fuerzas Armadas, de que Zarattini no tuvo ninguna implicación en el caso. En su libro de 1987 “Combate nas Trevas” (Combate en las Tinieblas), el historiador Jacob Gorender también descartó la participación de Zarattini.

En la entrevista en el Diário de Pernambuco, Wanderley afirmó que “el responsable del atentado fue el activista Zarattini, hermano del actor Carlos Zara. El juicio demostró claramente su participación en el acto terrorista”.

Zarattini demandó al periódico y el caso acaba de ser juzgado por el STF, que consideró que, en el momento de la publicación, ya había “indicios concretos” de que el Diário de Pernambuco sabía que la información era falsa, y que el periódico no lo tuvo en cuenta.

En su decisión, el Supremo Tribunal afirma que, “como regla general, si un periódico publica una entrevista en la que una persona, sin tener pruebas, dice que otra ha cometido un delito, cualquier indemnización debida a la parte ofendida debe ser pagada por la persona que hizo la falsa acusación, no por el medio de comunicación”.

La sentencia afirma que “en situaciones muy excepcionales, sin embargo, la empresa periodística puede ser condenada a pagar una indemnización, siempre que se demuestre la mala fe (malicia real) o falta grave por parte del periódico en la divulgación de la entrevista”.

Según el STF, para que esto ocurra, deben cumplirse dos condiciones. La parte acusada de un delito debe probar que el periódico “(1) ya conocía las pruebas fehacientes de que la acusación era falsa y (2) no se preocupó de dar a conocer a sus lectores que la acusación del entrevistado era, como mínimo, dudosa”.

La decisión contó con nueve votos a favor y dos en contra. Constituye una tesis de repercusión general, es decir, que debe ser observada por todos los tribunales del país.

Ambigüedad del texto

Una de las críticas que los expertos han hecho al texto, tal y como se recoge en un artículo publicado por la web Consultor Jurídica, es que es ambiguo y genérico.

Entre los abogados y activistas de la libertad de expresión consultados por LJR, la mayoría respaldó el texto.

El periodista Artur Romeu, director de la oficina para América Latina de Reporteros sin Fronteras (RSF), afirma que la decisión no deja claro cuándo los medios de comunicación pueden o no ser considerados responsables.

“Los criterios que definirían y orientarían la posibilidad de que los medios de prensa sean considerados responsables de las declaraciones de sus entrevistados son muy ambiguos o vagos. Ahí está el riesgo”, explicó Romeu a LJR.

En la decisión, señaló el periodista, el STF afirma que un medio de comunicación puede ser responsabilizado cuando hay “pruebas concretas” de que la declaración del entrevistado es falsa, o si está claro que el medio no se cuidó de la veracidad de lo que dice un tercero.

“Pero el deber de diligencia para comprobar la veracidad, o lo que es un indicio concreto, no están suficientemente definidos. La ambigüedad o la vaguedad crean un riesgo”, añadió.

Soraya Regina Gasparetto, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad del Estado de São Paulo (Unesp) en Araraquara, coincide con esta apreciación.

“No sé qué es un indicio concreto. ¿Podría ser una condena? ¿Una denuncia penal? No está claro”, dijo Gasparetto a LJR. “¿Cómo [un periodista] tendrá que investigar, igual que hace la policía? ¿O basta con una noticia que diga lo contrario?”.

Gasparetto también subrayó otro aspecto ambiguo de la sentencia. Según el texto, sólo en caso de intención debe haber castigo. Para la académica, sin embargo, no está claro qué constituye o no conducta dolosa en este caso.

“La decisión no es clara. No tiene los requisitos que podría tener una ley, estableciendo, por ejemplo, lo que es conducta típica y conducta atípica, pena o aumento de pena. No tiene los requisitos de una ley”, dijo.

André Andrade, juez del Tribunal de Justicia de Río de Janeiro (TJRJ) y profesor de Derecho en Unesa, dijo a LJR que la expresión “indicios concretos de falsedad de la imputación” es dudosa. “¿Quién puede decir qué es un ‘indicio concreto de la falsedad de la imputación’? Eso va a ser controversial en el futuro”.

El también especialista en libertad de expresión Carlo José Napolitano, profesor de Derecho de la Universidad del Estado de São Paulo (Unesp), también pone su atención en el término “publicación”. En este sentido, se pregunta si la sentencia es válida también para las entrevistas en directo en medios como la radio o la televisión. Es decir, si un medio de comunicación será responsable de una opinión emitida en vivo.

“El problema es interpretar 'publicación' como ‘transmisión’. La decisión del Supremo Tribunal no es clara. Y ese es el problema, porque esta idea de responsabilidad podría aplicarse también a otros medios, como la televisión y la radio. Y entonces la posibilidad de contrastar la información por parte del entrevistado en una entrevista en vivo no puede aplicarse a la mayoría de los medios de comunicación”.

A este aspecto, Andrade discrepa de su colega y cree que la decisión no tiene tanto alcance.

“La tesis no trata de eso. Es una especulación razonable, pero no se puede invocar legítimamente la tesis para intentar aplicarla a una entrevista en vivo. El caso juzgado era la publicación de una entrevista publicada en un periódico impreso, y no sería razonable exigir esto de una entrevista en vivo. Una entrevista en vivo sería una situación nueva que, en mi opinión, se encuentra en un vacío [legal]”, dijo Andrade.

Falta de legislación específica

Desde 2009, cuando otra decisión del Supremo Tribunal declaró inconstitucional la Ley de Prensa de 1967, promulgada durante la dictadura, Brasil carece de una legislación específica sobre el tema que especifique qué comportamientos son o no aceptables.

La nueva sentencia se inscribe, pues, en ese vacío legislativo.

“La ley de libertad de prensa podía no ser buena, podía ser terrible, pero había en ella varios artículos que establecían lo que era lícito y lo que era ilícito, y lo que podía ser castigado y lo que no”, dijo la profesora Gasparetto. “Desde entonces, estamos en una situación de vacío legislativo, porque los legisladores aún no han cumplido con su obligación de establecer esta ley”.

Debido a esta falta de leyes sobre el tema, Andrade considera que la decisión es un avance positivo.

“Hasta entonces, teníamos un vacío legal en lo que se refiere a la responsabilidad civil de las organizaciones de prensa y de las empresas periodísticas. Y ahora tenemos algunas pistas, tenemos alguna idea de cuál es la posición del Supremo Tribunal, al menos temporalmente, sobre el tema”, dijo Andrade.

“Lo que veíamos antes en la jurisprudencia era que los jueces juzgaban los casos de organizaciones de prensa y empresas periodísticas sin ningún criterio. Ahora tenemos al menos un criterio, y lo veo como algo positivo”, añadió.

El profesor Napolitano, de la Unesp, dijo que la actual legislación brasileña ya es suficiente para tratar casos como el que fue considerado para la sentencia.

“La legislación sí tiene elementos para castigar el mal periodismo que no verifica la información. Está el texto constitucional, la legislación civil, la legislación procesal y la propia ley de derecho de réplica, que es de 2015”, dijo.

Napolitano aseguró que hacer de la sentencia de este caso una tesis válida para otros casos es algo que puede tener repercusiones prácticas.

“No creo que sea un problema condenar en este caso concreto, porque aparentemente hubo un error garrafal y responsabilizar al periódico quizá sería aceptable”, dijo Napolitano. “Pero utilizar este caso para hacer una tesis de repercusión general es otra historia. Es un problema utilizar un caso concreto, un caso específico, para todos los casos que puedan existir”.

Repercusiones inciertas y acoso judicial

El STF anunció que los parámetros de la decisión “se aplicarán a por lo menos 119 casos similares que aguardaban una decisión del Supremo Tribunal”, sin divulgar, sin embargo, de qué casos se trata.

Napolitano señaló que esta nueva jurisprudencia puede tener un efecto inhibidor sobre muchos periodistas del país, especialmente los de medios más pequeños y menos estructurados.

“Pensemos en las emisoras de radio del interior de Brasil. Hay miles de ellas. En la mayoría, el propietario de la radio es también locutor, editor, o chofer. Son trabajos familiares. No hay posibilidad de control”, dijo el profesor de derecho de la Unesp, Carlo José Napolitano. “Entonces la inhibición de la información de las entrevistas de debate es una terrible repercusión práctica basada en un caso concreto”.

Romeu, de RSF, dijo que la decisión se produce en un contexto de amplificación de la desinformación, pero también en un contexto de utilización de los litigios de mala fe como recurso para quienes quieren silenciar a la prensa.

“El problema es que la decisión, al intentar contribuir a una idea de periodismo ejercido con responsabilidad en medio de un contexto de desinformación, termina pisando en falso y abriendo una puerta para que veamos un aumento en el número de demandas abusivas o situaciones de acoso judicial basadas en una lógica de mala fe”, dijo.

Como LJR ha venido informando desde hace años, los casos de acoso judicial proliferan cada vez más en Brasil, aunque no existe un recuento que identifique cuántos son. Tradicionalmente, cuando estos casos llegan al Tribunal Supremo, éste suele fallar a favor de los periodistas.

Hasta entonces, sin embargo, causan un enorme dolor de cabeza a periodistas, sobre todo a los más vulnerables. El temor de Romeu y de muchos otros es que la nueva jurisprudencia, contraria a la mayor parte de la historia del STF, refuerce esa persecución.

“En los últimos años, hemos visto cómo periodistas y medios de comunicación eran demandados abusivamente por políticos y empresarios en un intento de silenciar el periodismo legítimo. Eso no quiere decir que los periodistas no puedan ser perseguidos. Pueden y deben rendir cuentas. Pero lo que vemos es que esto se utiliza de forma recurrente, un intento de abusar del poder judicial para atacar a quienes hacen un periodismo serio y cuidadoso”, dijo Romeu.

“En un contexto en el que esto ocurre sistemáticamente, la sentencia acaba siendo una herramienta más para que los medios de comunicación, especialmente los pequeños y medianos, sufran este tipo de demandas”.

Traducido por César López Linares
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