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Ojo Público: Ley de protección de datos personales no debe ser usada para censurar a periodistas en Perú

El principal objetivo de la creación de la Ley de Protección de Datos Personales –promulgada el 11 de julio de 2013 y vigente en la totalidad de su reglamento desde el 8 de mayo de 2015- fue proteger los datos personales de quien se sienta vulnerado por su publicación, como el uso comercial que le dan ciertas empresas privadas, hasta conseguir que se borre de internet todas las noticias relacionadas a la información en cuestión.

Sin embargo, varios periodistas peruanos temen que la reciente aplicación de dicha ley siente un precedente de censura al periodismo de investigación, el cual atentaría contra los derechos a la libertad de prensa y de acceso a la información pública de todos los periodistas y ciudadanos peruanos.

Es el caso del portal peruano de periodismo de investigación y de datos Ojo Público, que ha sido recientemente denunciado, bajo el amparo de dicha ley, por el juez Javier Villa Stein –expresidente del Poder Judicial y actual vocal de la Corte Suprema.

Óscar Castilla, periodista cofundador y director ejecutivo de Ojo Público, dijo en entrevista con el Centro Knight para el Periodismo en las Américas: “Creo que la denuncia de Villa Stein es prueba evidente de la molestia que le generó la investigación sobre su patrimonio financiero como juez de la Corte Suprema. Sin embargo, hasta ahora no sabemos el tema exacto de su denuncia. La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP) solo nos envío la notificación con un pedido de información y nada más”.

Por tanto, no queda claro qué es exactamente lo que Villa Stein reclama a Ojo Público, ya que el medio, según publicó en su sitio web, se enteró de la denuncia del juez luego de recibir el 21 de julio la notificación de la Dirección de Supervisión y Control (DSC o ANPDP) – órgano dependiente de la Dirección General de Protección de Datos Personales – sin encontrar adjunta la denuncia formal.

Ojo Público difundió el 16 de marzo de este año el reportaje “El Patrimonio Supremo del Juez Javier Villa Stein” –que forma parte del informe periodístico “Los Supremos Jueces del Millón”- como un adelanto del lanzamiento de la aplicación Suprema Fortuna. El objetivo de esta última es fiscalizar y analizar el incremento del patrimonio de los principales jueces de la Corte Suprema y de Lima en los últimos años.

Para este conjunto de reportajes Ojo Público utilizó información pública, como declaraciones juradas que el juez Villa Stein brindó a la Contraloría General desde que llegó a la Corte Suprema en 2004.

En la notificación, la DSC les solicitó entregar en un plazo de diez días la grabación completa de la entrevista telefónica a Villa Stein, y un informe de la relación contractual con la periodista autora del reportaje, Elizabeth Salazar.

Pese a no haber recibido toda la información que debió adjuntarse a la notificación de la DSC a Ojo Público, dijo Castilla, “estamos respondiéndoles [esta primera semana de agosto]”.

Villa Stein habría recurrido a la ANPDP porque el reportaje no tiene ningún contenido objeto de difamación, declaró Castilla al Centro Knight. “El juez no ha rechazado el contenido de la entrevista que nos concedió”, acotó.

Adicionalmente, Castilla dijo que Salazar le informó a Villa Stein que la entrevista era parte de un reportaje que Ojo Público estaba haciendo sobre su patrimonio, y que este sería publicado.

Al respecto, el abogado peruano Miguel Morachimo del blog Hiperderecho, dijo que aparentemente Villa Stein estaría reclamando el uso no autorizado de sus datos personales, en este caso, de su voz, al publicarse la entrevista que él mismo concedió.

“No cuestiona el sentido de la entrevista, ni niega haberla prestado; simplemente no quiere que aparezca su voz”, interpretó Morachimo luego de leer el informe del caso.

La norma, declaró Morachimo, “está siendo usada como una forma de detener la difusión de cualquier contenido que, sin ser difamatorio, simplemente no le agrada al involucrado”.

El abogado también dijo a Ojo Público que la denuncia que interpuso Villa Stein ante el Ministerio de Justicia, cuatro meses después de publicado el reportaje, es “insólita”. Señaló con preocupación que se haya llegado a este punto en tan poco tiempo de vigencia de la ley.

Según Castilla, el tema de fondo que preocupa a Ojo Público, y que los llevó a hacer pública la denuncia, es que este caso demuestra que “la ley y la ANPDP pueden ser usadas para cosas que desvirtúan su [original] utilización. No se [deben] usar para censurar o desprestigiar a periodistas. (…) Este caso no debió haber sido admitido [por la ANPDP]”.

Sobre la ley en cuestión, el presidente del Consejo de la Prensa Peruana, Gonzalo Zegarra, declaró previamente a La República que esta norma es muy cerrada y podría afectar el ejercicio del periodismo investigativo, cuyo trabajo es recopilar datos. Asimismo, recomendó que se exonere a la actividad periodística de su aplicación.

Zegarra también sostuvo que “hoy la investigación periodística trabaja sobre la base de datos, entonces no puedes estar pidiéndole permiso a la gente para acceder a su información personal para investigar hechos de corrupción que tienen que ver con el interés público”, señaló.

Asimismo, Castilla explicó que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – la cual les permite hacer reportajes como los referentes a patrimonios que son de interés público – “choca” con la Ley de Protección de Datos Personales. El caso de Ojo Público es un “claro ejemplo” de esto, añadió.

“¿Cómo está operando esta entidad (ANPDP)?; ¿Qué políticas de Estado se establecerán para proteger a la prensa?”, se preguntó Castilla.

Previamente, en un editorial publicado en el El Comercio el 1 de julio, sobre la aplicación de ley de protección de datos personales, el periodista y bloguero peruano Marco Sifuentes dijo que “en un país en el que la justicia institucional ha demostrado ser, si no corrupta, por lo menos ineficaz, el ‘derecho al olvido’ es un contrasentido”.

Que, si bien los medios, añadió Sifuentes, “necesitan ser mucho más responsables" con su contenido, autorregulándose, el gobierno peruano "no puede convertirse en el gran censor de la red peruana". Y que, continuó, todo gobierno "debe entender que la libertad de expresión solo se regula con más libertad de expresión”.

Sifuentes aludió así al caso de Google Perú, que fue sancionado por la Dirección General de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia, con una multa de más de 250 mil nuevos soles (cerca de USD$ 76 mil). Esto debido a que no eliminó de su búsqueda la información sobre el hallazgo de pornografía infantil en la computadora de un abogado y profesor universitario que había sido denunciado en 2009.

El profesor fue absuelto de culpa en 2012. Sin embargo, en 2015, y gracias a la ley de protección de datos personales, el profesor demandó a Google Perú por no haber eliminado la información relacionada a su caso.

Nota del editor: Esta historia fue publicada originalmente en el blog Periodismo en las Américas del Centro Knight, el predecesor de LatAm Journalism Review.

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