Por Ingrid Bachmann
En lo que fue calificado como un “golpe a los medios de comunicación”, la Corte Suprema de Justicia de El Salvador declaró inconstitucional el inciso del Código Penal que excluía de responsabilidades penales a medios, periodistas, editores y propietarios por posibles delitos de difamación. Según el fallo, el inciso violaba el principio de igualdad ante la ley, reportaron El Mundo y El Faro.
La Página explica que aunque la Corte Suprema estableció la penalización de los delitos de injurias y calumnias —que hasta ahora sólo tenían carácter civil, no penal— el fallo mantuvo la protección a la llamada “crítica periodística”. Es decir, no son punibles los “juicios desfavorables” difundidos por quienes ejercen el periodismo.
En un editorial, El Faro valoró que el fallo salvaguarde el ejercicio periodístico, pero planteó como necesario que nuevas normativas garanticen aún más el derecho a la información y la libertad de expresión. “Si la sentencia de la Corte no va acompañada de un debate en la Asamblea para crear nueva legislación, estaremos a merced de que un juez decida cuándo es difamación y cuándo es crítica, y esto es también peligroso”.
Nota del editor: Esta historia fue publicada originalmente en el blog Periodismo en las Américas del Centro Knight, el predecesor de LatAm Journalism Review.