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Tribunal Constitucional de Perú suaviza fallo contra divulgación de interceptaciones telefónicas en la prensa

El Tribunal Constitucional de Perú aclaró que los medios de comunicación tienen prohibido difundir interceptaciones telefónicas siempre y cuando su contenido “afecte la intimidad personal o familiar, o la vida privada del interceptado o terceras personas, salvo que ella sea de interés o relevancia pública”, reportaron Perú21 y La República.

La nueva resolución del Tribunal Constitucional, difundida por la prensa el lunes 13 de diciembre, suaviza un fallo anterior que había prohibido difundir grabaciones de conversaciones interceptadas ilegalmente y que había sido duramente criticado por organizaciones de prensa y los propios medios, que lo consideraron como “censura previa” y un intento por amordazar a la prensa.

El nuevo fallo del tribunal afirma que no hay censura previa y establece que son los propios medios los que deben determinar si los contenidos de los audios son de interés público y si afectan la vida privada de los involucrados o no, según relata La República.

Sin embargo, el tribunal enfatizó que quien realice y fomente interceptaciones telefónicas comete un delito, incluso si es periodista, según reseñó Crónica Viva, y “en caso de exceso, tanto el periodista como los editores y/o propietarios de los medios de comunicación, serán los responsables por tales excesos", detalló La Razón. Citada en el artículo de La Razón, la directora del Consejo de la Prensa Peruana, Kela León, criticó este último punto y dijo que es “preocupante” que de manera ambigua se deje espacio para sancionar a periodistas y medios de comunicación.

Vea el fallo del tribunal aquí.

Nota del editor: Esta historia fue publicada originalmente en el blog Periodismo en las Américas del Centro Knight, el predecesor de LatAm Journalism Review.

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