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Radios comunitarias de América Latina son discriminadas por la ley y sus promotores sancionados penalmente

Si bien las radios comunitarias latinoamericanas han recibido mayor reconocimiento en sus países desde mitad de la década de 2000, siguen siendo limitadas y discriminadas en la práctica y por la ley.

Este fue el argumento expuesto por representantes de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (Amarc) y el Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia (Observacom) en el marco del 162 periodo de audiencias públicas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), celebrado en Buenos Aires, Argentina, del 22 al 26 de mayo.

“De los trece países estudiados en América Latina, solo cuatro de ellos (Argentina, Uruguay, Bolivia y Colombia) tienen una regulación que se aproxima a los estándares interamericanos que ha ido desarrollando la Relatoría (Especial para la Libertad de Expresión) y la CIDH. Entonces, los otros nueve países reconocen a los medios comunitarios pero con normas discriminatorias de mayor o menor intensidad”, expuso uno de los representantes de Observacom, Javier García.

En la audiencia referente a libertad de expresión y radios comunitarias de América Latina, dichas organizaciones internacionales destacaron que las leyes de servicios de comunicación de Uruguay (2007) y de Argentina (2009) han procurado darle un trato más equitativo a las radios comunitarias frente a las comerciales.

El vicepresidente internacional de Amarc, Damián Loreti, dijo que tanto Uruguay como Argentina han tomado para su legislación sobre radios comunitarias, referentes de las leyes de telecomunicaciones de Canadá y Francia. Sin embargo, en el caso de Uruguay, existe en la práctica limitaciones de antenas y potencias, lo que hace que las radios comunitarias estén destinadas a ser pobres, pocas y pequeñas, añadió Loreti.

En tanto, en Guatemala, Chile, Brasil y Perú, las comunidades que operan sus radios y luego tramitan su regulación con el gobierno son sancionadas penalmente. En Perú y Guatemala, incluso, los promotores de estas radios son sancionados con el delito de “hurto agravado” o “hurto de frecuencia”, que no tiene ninguna relación con la radiodifusión. Legalmente, “no se puede hurtar una frecuencia porque el hurto es o de energía, o de calor, y una frecuencia radioeléctrica no genera ninguna de las dos situaciones. Esto lo ha explicado varias veces la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones, de las Naciones Unidas)”, explicó Loreti.

Por su parte, García, de Observacom, dijo que el reconocimiento legal de la radiodifusión comunitaria no es suficiente. Las normas de reconocimiento de estos medios contienen condiciones discriminatorias que impiden su desarrollo, explicó. Y añadió que se mantienen las restricciones al ejercicio de la libertad de expresión.

Varios países de Centroamérica siguen negando el derecho a las comunidades indígenas y de pueblos originarios el contar con su propios medios de comunicación. Es el caso de Guatemala, apuntó García.

En el caso de Argentina y Uruguay, es en ambos países donde se encuentran las mejores prácticas normativas, mientras que Chile, Brasil y Paraguay, cuentan con una normativa discriminatoria que no cumplen los estándares interamericanos. “De nuestra experiencia de análisis en la región y de los informes de la Relatoría se puede decir que existe un reconocimiento formal pero muy limitado”, anotó García.

Otra dificultad que afrontan las radios comunitarias, según Loreti, es su definición como radios rurales, en muchos casos. “Se debe reconocer radios con comunidad de intereses que no estén limitadas a una localización geográfica específica. Esto ocurre en Perú y en Paraguay, donde la definición de ‘comunidad’ manda inequívocamente que sean radios rurales o alejadas”, explicó Loreti. Uno de los ejemplos citados por el investigador fue el de Brasil, cuya legislación solo le permite a las radios de las comunidades un kilómetro de cobertura en el espectro radioeléctrico.

En el caso de Paraguay, las radios comunitarias ni siquiera tienen acceso a la publicidad estatal, ni a cualquier patrocinio de auspiciadores por esta misma restricción geográfica. La publicidad de auspiciadores solo es posible en radios comunitarias si estos se encuentran en la zona de cobertura de la emisora. Es decir, que deben estar geográficamente ubicados dentro del área que abarca el espectro radioeléctrico del medio, que puede ser de 1 o 5 kilómetros cuadrados, a lo sumo, señaló Loreti.

“Eso violenta el estándar que ha fijado la Relatoría, que la publicidad no es solamente un tema de mercado. Las radios comunitarias en ese sentido están discriminadas y literalmente excluidas del acceso a la publicidad oficial”, apuntó Loreti.

También sigue existiendo la limitación económica del acceso a las frecuencias, es decir, que los concursos para adjudicación pública de frecuencias siguen sin ser diferenciados. Las radios comunitarias compiten al mismo nivel que las comerciales, explicó el representante de Amarc.

En el caso de Perú, las adjudicaciones están específicamente vinculadas a la oferta económica. Y también en Brasil, en el caso de interferencia de señal, se favorece a la de la radio comercial sobre la comunitaria, lo que va en contra del principio de igualdad de oportunidades, añadió Loreti.

La concentración de medios es cada vez mayor en la región, y el estrangulamiento de los medios comunitarios también es cada vez mayor, coincidieron Amarc y Observacom.

“Esta brecha no se salda con el internet. El uso del internet es pago, y sus contenidos pueden ser controlados, en cambio, la radiodifusión es abierta, y sigue manteniendo el anonimato del receptor, y es gratuita, y esos son los principios que queremos se sigan manteniendo”, dijo Loreti.

Tanto Amarc como Observacom pidieron a la Relatoría Especial y a la CIDH que sigan exhortando a los países latinoamericanos a adecuar sus marcos legislativos y administrativos, y sus políticas públicas a los estándares y principios sobre libertad de expresión y radiodifusión, que tienen reconocimiento expreso en el sistema interamericano.

Nota del editor: Esta historia fue publicada originalmente en el blog Periodismo en las Américas del Centro Knight, el predecesor de LatAm Journalism Review.

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