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8 puntos para entender la controversial Ley de Comunicación en Ecuador

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  • 20 junio, 2013

Por Alejandro Martínez

Tomó menos de 30 minutos aprobar una de las leyes más controversiales y restrictivas para la prensa en Ecuador.

Con 108 de 137 asambleístas representando al oficialismo, la nueva Ley Orgánica de Comunicación en Ecuador pasó el viernes 14 de junio con una avasalladora mayoría y sin debatir sus provisiones, ni siquiera las que fueron agregadas de última hora.

La ley, un proyecto que quedó pendiente durante la legislatura anterior, representa un triunfo para el presidente Rafael Correa, quien ha trompeteado la ley como una iniciativa que va a democratizar el espacio mediático, fortalecer la libertad de expresión y promover “una buena prensa” en el país. Los asambleístas que la impulsaron la han llamado "necesaria e impostergable", "histórica" y "justa y necesaria".

Pero muchos medios privados ecuatorianos y defensores de la libertad de expresión la han criticado duramente, opinan que sus efectos serán justamente los contrarios a los que pregona y ya la llaman “ley mordaza”. La Sociedad Interamericana de Prensa la llamó “ley liberticida” y un “grave retroceso para la libertad de prensa y expresión”, la Asociación Colombiana de Diarios y Medios Informativos (Andiarios) llamó al documento “la estocada final” a la libertad de expresión en el país y, el miércoles, el Relator Especial de Naciones Unidas para la Promoción y Protección de la Libertad de Opinión y Expresión, Frank La Rue, llamó algunas de las provisiones en la ley “inaceptables”.

“También reitero mi preocupación al hecho de que dicha Ley no se halla sometido a una amplia consulta con los diferentes actores sociales incluyendo los periodistas y los medios”, dijo La Rue en un comunicado. “Respetuosamente me permito recomendar al Presidente de la República, Sr. Rafael Correa, que no sancione esta ley sino la envíe de regreso al Congreso de la República para ser más ampliamente discutida ante su aprobación".

Haga click aquí para descargar el texto completo de la ley del sitio de la Asamblea Nacional de Ecuador.

La ley fue creada en la sesión legislativa del año pasado, pero a pesar de que fue debatida, no fue presentada para votación y quedó como proyecto pendiente. En ese entonces el oficialismo contaba con 61 diputados y no alcanzaba la mayoría de votos necesaria para pasar la ley sin oposición. Este año, la mayoría oficialista previno que hubiera más debates y aprobó la ley sin mayores problemas.

"Este es el último paso en el deterioro en la libertad de expresión en Ecuador durante la presidencia de Correa", dijo Carlos Lauría, "coordinador del programa en las Américas del Comité para la Protección de los Periodistas en entrevista con el Centro Knight para el Periodismo en las Américas. "Va a socavar la capacidad de los periodistas para criticar e investigar pero además limitará a los ciudadanos de Ecuador de recibir información de interés público. La ley pone en claro que el silenciamiento de los críticos del gobierno es uno de los objetivos de Correa".

A continuación compartimos algunas de las provisiones sobresalientes de la ley junto con los comentarios de Lauría y César Ricuarte, director de la organización ecuatoriana Fundamedios, sobre los alcances de esta iniciativa.

Diputados en la Asamblea Nacional aprobaron la controversial Ley de Comunicación el viernes 14 de junio. Foto: Asamblea Nacional.
  1. Ética: Aunque la ley llama a los medios a crear sus propios códigos deontológicos, la ley pide “considerar … normas mínimas” como “respetar la honra y reputación de las personas”, “respetar presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información” y “cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias”. La ley establece que el “incumplimiento de las normas deontológicas […] podrá ser denunciado”.

    Lauría aseguró que esta provisión es algo que contradice estándares internacionales como los establecidos en la declaración de principios sobre libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual indica que “la actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados”.

  2. Linchamiento mediático: El Artículo 26 de la ley prohíbe lo que denota como “linchamiento mediático”, o la “difusión de información concertada y reiterativa [...] destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública”.

    Ricaurte apuntó que esta provisión fue uno de los aspectos nuevos que se agregó sin debate en la versión final de la ley. Agregó que esta figura no existe en ninguna otra legislación nacional o tratado internacional y opinó que obstaculizará notablemente cualquier proceso de investigación periodística.

    “Si tú acusas o investigas por corrupción a un funcionario, éste perfectamente podría acusar al medio de linchamiento mediático”, dijo.

  3. Derechos de los comunicadores: La ley protege el derecho de libertad de expresión y opinión al igual que prohíbe la censura previa por parte de cualquier entidad pública o privada. También establece el secreto profesional, los derechos laborales de los trabajadores de la comunicación y la protección de las fuentes del periodista.

    Sin embargo, la ley aclara, la reserva de las fuentes “no lo exime de responsabilidad ulterior”.

    Lauría criticó las provisiones dada la contrariedad entre éstas y otras que limitan el ejercicio periodístico.

    “Me parece que las declaraciones que hace la ley con respecto a la libertad de expresión y prohibición de la censura previa no tienen ningún sentido", dijo. "¿Qué sentido pueden tener estas provisiones que suenan tan progresistas cuando la prensa escrita y audiovisual no van a poder reportar libremente y van a ser sometidos al control estricto de un órgano con capacidad de persecución?”

  4. Responsabilidad ulterior: La ley establece que toda persona tiene la obligación de “asumir las consecuencias administrativas posteriores a difundir contenidos que lesionen los derechos establecidos en la Constitución” y que “habrá lugar a responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, en los ámbitos administrativo, civil y penal”.

    El documento también responsabiliza a los medios del contenido de los comentarios que dejen usuarios de manera anónima en sus páginas de internet. Además, obliga a los medios a publicar o transmitir réplicas cuando estos afecten a la "dignidad, honra o reputación" de una persona, las cuales deberán emitirse en un plazo de 72 horas desde que se recibió el reclamo. Cualquier rectificación deberá aparecer con “las mismas características, dimensiones y en el mismo espacio, sección, u horario” de la nota original.

  5. Mecanismos de regulación: La ley ordena la creación de tres nuevos organismos: 1. El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, el cual establecerá mecanismos para el ejercicio de los derechos de los usuarios de los medios; 2. Un consejo consultivo de carácter no vinculante -- conformado por representantes de los medios privados, organizaciones ciudadanas, catedráticos de la comunicación y estudiantes de la misma área -- que asesorará al primer grupo; y 3. La Superintendencia de la Información y Comunicación, un “organismo técnico de vigilancia, auditoria, intervención y control” con capacidad sancionatoria que investigará denuncias y supervisará el cumplimento de la Ley de Comunicación.

    Ricuarte criticó la falta de claridad en cuanto a cómo llevarán a cabo sus responsabilidades estas nuevas instituciones ya que la ley designa a los mismos organismos de diseñar sus propios mecanismos y no fija expresamente cuáles o qué tipo de sanciones podrán imponer.

    En un un sistema “absolutamente burocrático, oscuro, ambiguo y con mucho campo para la arbitrariedad”, dijo Ricaurte.

  6. La información como “bien público”: El Artículo 71 define la información como un “bien público” y la comunicación social que se realiza a través de los medios como un “servicio público”, lo cual preocupó a Ricaurte.

    La comunicación “pasa a ser de un derecho fundamental de las personas a ser un servicio público y es susceptible a todo tipo de regulación del estado", dijo.

  7. Defensor de audiencias: En dos párrafos la ley establece que los medios nacionales “contarán obligatoriamente” con un defensor de sus audiencias y lectores. La ley no especifica sus funciones o capacidades, por lo que Ricaurte no descarta que la provisión pueda usarse para intervenir directamente en las actividades de las redacciones.
  8. Distribución equitativa de frecuencias: La ley define que 33 por ciento de las frecuencias del espectro radioeléctrico se destinarán a medios públicos, 33 por ciento a medios privados y 34 por ciento a medios comunitarios. Según el documento, este balance se alcanzará asignando las frecuencias disponibles pero también redistribuyendo las frecuencias que hayan sido “obtenidas ilegalmente” y que no estén cumpliendo con normas técnicas o jurídicas.

    “En todos estos casos, ia distribución de frecuencias priorizará al sector comunitario hasta lograr la distribución equitativa que establece este artículo”, dice la ley.

    Para Ricaurte, la ley limita el crecimiento de cualquier sector y multiplica la representación de la comunicación estatal.

    “Básicamente limita el crecimiento de cualquier sector. Los medios estatales entran a tener la misma cantidad de frecuencias que los medios privados y comunitarios”, dijo. “En el contexto ecuatoriano es básicamente la creación de un enorme, si no monopolio, una contundente hegemonia estatal”.

 

Nota del editor: Esta historia fue publicada originalmente en el blog Periodismo en las Américas del Centro Knight, el predecesor de LatAm Journalism Review.

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