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Corte Interamericana decidirá en casos fundamentales sobre radios comunitarias en Guatemala y difamación en Ecuador

Dos casos importantes para la libertad de expresión en el continente fueron escuchados durante el más reciente Periodo de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que culminó el pasado 25 de junio.

El primero de ellos tiene que ver con el derecho de los pueblos indígenas a fundar medios de comunicación, y el segundo se relaciona con el caso del diario El Universo de Ecuador que recibió una multa millonaria tras una denuncia del entonces presidente Rafael Correa.

El caso Pueblos Indígenas Mayas Kaqchikel de Sumpango vs. Guatemala fue presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante la Corte el 3 de abril de 2020, y es el primero de este tipo que escucha el tribunal.

Según consideró la CIDH en su informe de fondo, el Estado de Guatemala “es responsable por la violación de los derechos a la libertad de expresión, a la igualdad ante la ley y a los derechos culturales en perjuicio de los cuatro pueblos indígenas del caso”. Estos pueblos son Kaqchikel Maya, Achí Maya de San Miguel Chicaj, Mam Maya de Cajolá y Maya de Todos Santos de Cuchumatán los cuales por casi 12 años han intentando acceder a frecuencias radiales.

Los hechos se remontan a 2011 cuando las radios presentaron ante la Corte de Constitucionalidad de Guatemala un recurso de inconstitucionalidad parcial a la Ley General de Telecomunicaciones. Uno de los artículos señalados es el 62 que establece la concesión de frecuencias a través de un proceso de subasta pública, es decir, con un criterio enteramente económico. Esto, según los peticionarios, pone en desventaja a los pueblos indígenas que no pueden competir con grupos económicos.

Asimismo, el Estado de Guatemala aún no da reconocimiento a las radios comunitarias. El artículo 64 de la Ley de Telecomunicaciones solamente reconoce las emisoras comerciales y gubernamentales. Esta falta de reconocimiento legal lleva a que las radios comunitarias sean sometidas frecuentemente a allanamientos que incluso terminan en detenciones de sus operarios.

Audiencia Corte IDH caso Pueblos Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala

Audiencia ante la Corte IDH caso Pueblos Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala. (Captura de pantalla)

 

Según información suministrada a la CIDH, entre 2008 y 2015, se registraron al menos 13 allanamientos en 12 radios comunitarias. Los resultados varían desde el corte de energía eléctrica, incautación de equipos así como el arresto de empleados y voluntarios a quienes se les imputa la figura penal de “hurto” y “uso ilegal de la frecuencia”.

Precisamente una de las personas que declaró durante la audiencia ante la Corte IDH fue Anselmo Xunic Cabrera, coordinador voluntario de Radio Ixchel que fue allanada el 7 de julio de 2006 . Al coordinador se le abrió un proceso por el presunto delito de hurto por “operar una radio comunitaria sin licencia”. Un juez determinó que no había “elementos racionales” para ligarlo al proceso.

“Nosotros no estamos pidiendo para 20, 30 o 40 radios comunitarias”, dijo en la audiencia el 9 de junio Anselmo Xunic Cabrera. “Nuestra lucha va en función de un derecho de los pueblos”.

“Lo que nosotros queremos son emisoras para todo el país, para todos los municipios. Si en Guatemala existen más de 300 municipios nuestra necesidad es que haya una frecuencia mínima para cada uno de los pueblos que conformamos Guatemala”, agregó.

La CIDH estableció “que los pueblos indígenas en Guatemala se encuentran en una situación estructural de exclusión social, de discriminación y pobreza, lo cual se manifiesta en su participación y representación en los medios de comunicación”.

Para la Comisión en el país existentes obstáculos legales para acceder al espectro radioeléctrico y esto impide a los pueblos indígenas del caso “la preservación, mantenimiento y promoción de su cultura y sus lenguas indígenas, así como la difusión de su música y tradiciones a través de las radios comunitarias, las cuales constituyen herramientas imprescindibles para tales fines”.

Finalmente consideró que el Estado no ha tomado medidas (ni en la legislación ni en políticas) para quitar estas barreras. Al contrario, para la CIDH, existe una “fuerte criminalización” de las emisoras comunitarias en Guatemala.

“La Comisión consideró que la utilización de figuras penales como el hurto, dirigidas a sancionar la utilización del espectro radioeléctrico por parte de dos de los pueblos indígenas del caso, era contraria a los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Convención Americana sobre responsabilidades ulteriores”, señala un comunicado de la CIDH.

Durante la audiencia, los pueblos indígenas solicitaron el reconocimiento legal de las radios comunitarias, como una herramienta clave para ejercer la libertad de expresión y para llegar a las comunidades.

“Esa es la verdad de una radio comunitaria: que la radio es de fácil acceso y es económica. Lo escucha el campesino, lo escucha la ama de casa, lo escucha el obrero. La radio comunitaria llega hasta donde los demás medios de comunicación no llegan, y llegan en los idiomas”, dijo Xunic Cabrera. “Eso es lo importante, [por lo] que es necesario para nosotros una frecuencia para nuestros pueblos”.

Caso de El Universo y su “desproporcionada” condena

La Corte IDH también escuchó el caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador en el que analizará las presuntas violaciones de derechos humanos que se dieron en el proceso penal iniciado por el entonces presidente Rafael Correa en contra del periodista Emilio Palacio Urrutia y de los directivos del diario El Universo, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga en 2012.

La demanda del expresidente Correa tuvo como origen una columna de opinión publicada en 2011 por Palacio Urrutia relacionada con un presunto intento de golpe de estado ocurrido el 30 de septiembre de 2010. La columna titulada “No a las mentiras” fue publicada en el diario El Universo.

Correa rechazó lo expresado en la columna y consideró que estas afectaban su reputación razón por la que demandó en marzo de 2011. Después de pasar por diferentes instancias, en febrero de 2012 la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia ratificó el fallo contra el diario y los directivos condenados a 3 años de prisión y una multa por US $40 millones.

“La Relatoría entendió que el proceso fue irregular, que se utilizó el derecho penal para sancionar una opinión contra un presidente que es justamente de los más altos funcionarios públicos y que la libertad de expresión protege ese tipo de críticas y opiniones”, dijo en febrero de 2020 el entonces Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Edison Lanza, a LatAm Journalism Review (LJR).

Así también quedó en el informe de fondo de la CIDH en el que se estableció que a su consideración el “Estado [de Ecuador] vulneró los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión y al principio de legalidad y retroactividad del periodista y de los tres directores, debido a la ambigüedad y amplitud de los artículos del Código Penal aplicados en el presente caso, a la severa sanción penal y la exorbitante sanción civil (40 millones de dólares) dictadas en contra de las víctimas, las cuales constituyeron sanciones innecesarias y manifiestamente desproporcionadas, por excesivas”.

El caso fue presentado por la CIDH a la Corte el 16 de octubre de 2019. Según le dijo Lanza a LJR en 2020, enviaron el caso ante la Corte debido a que Ecuador no cumplió con las recomendaciones dadas en el informe de fondo. Entre ellas la anulación de la sentencia, el pago de una reparación por el daño cometido y realizar reformas legales que despenalice los delitos de desacato e injuria.

Durante la audiencia que tuvo lugar los días 14 y 15 de junio de este año, Palacio dijo que había sufrido daños psicológicos y físicos durante su “exilio obligado” en Miami, Estados Unidos.

“Un clima de miedo se instauró en el Ecuador, hubo diez asesinatos de críticos del Gobierno. Entonces yo me di cuenta de lo que me estaba jugando: que me vaya del Ecuador o que me maten. Por eso me fui”, dijo Palacio ante la Corte.

Audiencia Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador

Audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Palacio Urrutia y otros vs. Ecuador. (Captura de pantalla)

El periodista dijo que en el país había un clima de temor generalizado entre anunciantes lo que le impidió seguir haciendo periodista en el exterior.

Por su parte César Pérez, directivo de El Universo, se refirió a la relación hostil que el exmandatario tuvo con los periodistas y con ellos en particular. Aseguró que en las emisiones de los sábados, Correa emitía “insultos e injurias” en contra de ellos.

“Nos decía corruptos, que no servimos para nada, miserables, hipócritas, cínicos, gordita horrorosa le dijo a una de nuestras periodistas, a El Universo le decía el perverso (…) mis hijos fueron testigos de todos estos ataques, esta humillación desde el poder”, aseguró ante la Corte.

A pesar de que el exmandatario perdonó la condena, según Pérez, esto no sirvió.

“Ojalá que se pueda borrar esa sentencia para que nadie si quiera ose en citarla como jurisprudencia (…) espero que la Corte haga justicia, la justicia que no encontré en mi país, y que sea una sentencia que profundice y siente jurisprudencia no solo en Ecuador, sino a nivel regional, en favor del libre ejercicio de libertad de expresión”, agregó.

La decisión de la Corte IDH para cada caso podría conocerse a final de año.

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