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Tribunal absuelve a periodistas que destaparon presuntas irregularidades en contratos de petrolera mexicana

Un tribunal mexicano absolvió a los periodistas del semanario Contralínea de haber causado presunto daño moral en contra de empresarios pretroleros, al publicar presuntas irregularidades en contratos que mantenían con la petrolera mexicana estatal Pemex. En cambio, los magistrados condenaron a los empresarios a pagar los gastos generados por el juicio, reportó Misión Política.

La sentencia deja sin efecto un fallo emitido el 3 de enero pasado por otra magistrada y que había condenado a las periodistas Ana Lilia Pérez y Nancy Flores, así como al director de la revista, Miguel Badillo, a “no publicar nunca más nada” en contra de los empresarios, a pagarles una indemnización, y a publicar parte de la sentencia en un diario de amplia circulación por “uso abusivo de su libertad de expresión”.

Ana Lilia Pérez destacó el fallo de los jueces en favor de la libertad de expresión y el trabajo periodístico. “Esta sentencia podría sensibilizar a los jueces para que cuando den un fallo relacionado con la prensa o con un periodista, consideren primero que el periodista no escribe para si, no está lucrando con la información que publica, si no que difunde información de interés público y que el interés público tiene mucho más valor para la sociedad que los intereses personales de quién presenta una demanda contra un periodista”, dijo Pérez en entrevista con el Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS).

Artículo 19 aplaudió la decisión del tribunal y destacó que actuó basado en estándares internacionales de defensa de la verdad y del interés público de la información divulgada.

En ese sentido, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos remarcó que la sentencia tiene largo alcance respecto de los criterios que protegen el trabajo de los periodistas:

1. Que los periodistas sólo tienen el deber de acreditar que sus fuentes informativas existen y de realizar una razonable investigación respecto de los hechos que informan y no a que su opinión o su “verdad” sobre los hechos investigados necesariamente coincida con la “opinión” o la “verdad” de los demás. Las opiniones no pueden ser ciertas o falsas.
2. Que los periodistas no tienen que aportar pruebas formalmente generadas, como si fuesen jueces o ministerios públicos, para demostrar que sus fuentes de información existen. Deberá ser suficiente que por cualquier medio, por ejemplo una inspección en una página de internet, se acredite la existencia de las fuentes.
3. Que los periodistas no puedan ser sancionados, salvo que se demuestre que sus fuentes no existen, que las emplearon sabiendo sobre su inexistencia y con la indubitable intención de dañar. Además se tiene que acreditar la existencia de una verdadera lesión al patrimonio moral de quien demanda.
4. Que la información de interés público está especialmente protegida.
5. Que el umbral de protección del patrimonio moral de los empresarios dedicados voluntariamente a realizar negocios con el Estado, es menor, por tratarse de figuras públicas dedicadas a temas de interés público.

Nota del editor: Esta historia fue publicada originalmente en el blog Periodismo en las Américas del Centro Knight, el predecesor de LatAm Journalism Review.

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