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Informe de Relatoría Especial de CIDH destaca buenas prácticas de jurisprudencia en temas de libertad de expresión en 10 países

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) documentó en su reciente informe, “Jurisprudencia Nacional en temas de Libertad de Expresión”, el avance de la jurisprudencia en materia de libertad de expresión en el continente americano. El periodo analizado es de 2013 a 2016 en diez países de la región.

Los países que resalta el informe son Costa Rica, Panamá, República Dominicana, Argentina, Colombia, México, Uruguay, Brasil, Canadá y Estados Unidos.

De los diez, Argentina, Colombia, México, Uruguay y Brasil son los que más avances han mostrado en cuanto a incorporación de legislación que respeta los estándares de la jurisprudencia interamericana respecto al derecho a la libertad de expresión. Estos países han promovido en los últimos tres años el ejercicio de este derecho, anotó el informe.

“La idea del reporte es establecer y actualizar un diálogo entre la jurisprudencia interamericana y a nivel de las altas cortes a nivel nacional. Este es el segundo informe que hacemos, el primero fue en el 2012. Tratamos cada tres o cuatro años de tener un informe actualizado de la jurisprudencia (en países de la región) porque nos parece fundamental”, dijo Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, al Centro Knight.

Lo que se quiere ver es cómo se está estableciendo o se viene desarrollado un marco jurídico interamericano en materia de libertad de expresión, si hay una serie muy importante de fallos de la corte y si los Estados han, de algún modo, ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y reconocido la competencia de la Corte IDH, explicó Lanza.

“Es una forma de ver cómo se están incorporando estos estándares a nivel nacional, y por otro lado también, que la propia Relatoría y la propia Corte del sistema interamericano puedan recoger de algún modo las innovaciones, las decisiones que los propios tribunales nacionales en forma creciente comiencen a aplicar estos altos estándares a casos particulares de sus países. Este material va a permitir que, en una obra específica, concreta y de fácil acceso y ordenada, se pueda acceder a jurisprudencia comparada regional”, subrayó el Relator.

Según el estudio, sus resultados también reflejan los avances judiciales en el discurso político y sobre funcionarios públicos. También da cuenta del aumento de la judicialización de temas relacionados a la libertad de expresión en internet, sobre los cuales aún no existe mucho desarrollo en la región.

Este informe no contiene toda la jurisprudencia sobre libertad de expresión que hay en la región, sino es una selección de aquellas decisiones que destacan por su calidad, que destacan por su diálogo con los estándares del sistema interamericano, que ofrecen una protección en el marco jurídico del derecho a la libertad de expresión, dijo Lanza.

Para la Relatoría, los tribunales y el aspecto jurídico son actores relevantes en la protección de los derechos a la libertad de expresión y al acceso a la información pública en el continente.

Asimismo, los Estados tienen la obligación de permitir a los medios de comunicación mantener informada a la sociedad, sobre todo en periodos de crisis social y política agudas. Los medios deben poder desarrollarse libre e independientemente, subrayó el informe.

El documento está estructurado en 15 capítulos que versan sobre el ejercicio, las regulaciones, la autocensura y las limitaciones del derecho a la libertad de expresión en los países democráticos de las Américas. También sobre los vacíos que aún existen, y las recomendaciones que sugieren en cuanto a la definición del derecho a libertad de expresión en internet.

Por ejemplo, en el primer capítulo del reporte, “Jurisprudencia sobre la importancia, función y alcance de la libertad de expresión en los sistemas democráticos”, habla de los avances normativos de los países americanos en las últimas décadas, basados en los principios fundamentales de la CIDH y la Corte Interamericana a partir de la Convención Americana, la Declaración Americana y la Carta Democrática Interamericana.

Un ejemplo de este capítulo tuvo lugar en México. El 20 de junio de 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de ese país falló a favor de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de un artículo del código penal del estado de Veracruz. En su dictamen sostuvo que la libertad de expresión y el derecho a la información son “centrales en un Estado constitucional democrático de derecho” y que constituyen “pilares fundamentales”, señaló el informe.

“Este informe muestra muy buenas prácticas en casi todas las dimensiones de la protección de la libertad de expresión”, señaló el Relator. “Encontramos muy buenas prácticas en los casos de censura, responsabilidad ulterior, diversidad y pluralismo. Por ejemplo, sobre la aprobación de una ley sobre regulación de espectro radioeléctrico y de medios audiovisuales, la Suprema Corte de Uruguay, por una razón coyuntural, tuvo que avalar cerca de 40 recursos de inconstitucionalidad”.

Al ser consultado sobre la actual situación de México, en la cual la impunidad es la preocupación central de muchos de los casos de violencia contra periodistas, Lanza dijo: “Muchos de los casos de violaciones a la libertad de expresión (de México) demoran en llegar a la etapa de decisión de los jueces. Esa es una falla básicamente de la procuración de justicia, tanto estatal como federal, en muchos de estos casos. El déficit se encuentra en quienes tienen la obligación de investigar, que por el nuevo sistema acusatorio, básicamente, está hoy en día en manos de los fiscales. Veríamos la aplicación de los estándares jurídicos en temas de libertad de expresión una vez que estos lleguen a instancias del Poder Judicial”.

Sobre la fiscalización de la prensa a la gestión y desempeño de los funcionarios públicos, el octavo capítulo del informe explica la incompatibilidad de las leyes de desacato, es decir, la ofensa a funcionarios públicos, y la Convención Americana. Las leyes de desacato, que aún persisten en algunos países de la región, no son necesarias en un país democrático, resaltó el documento.

Según el principio 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, “los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad (por lo cual) (...) las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’, atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.

En cuanto a la carencia de una jurisprudencia específica sobre libertad de expresión en internet, el capítulo 15 del reporte señala que es necesario la adopción de una perspectiva sistémica del entorno digital para determinar los límites de la libertad de expresión en internet. Es decir, se debe evaluar la particularidad de cada caso, acotó la Relatoría en su informe.

“Por primera vez se incorpora el análisis de jurisprudencialidad sobre libertad de expresión en Internet en este informe. Ese es un capítulo que no teníamos, obviamente porque no habían llegado en cantidad suficiente casos a los juzgados y tribunales durante la primera década del siglo”, dijo Lanza. Brasil, México y Colombia han mostrado bastante cuidado para tratar estos casos, según el Relator.

Un ejemplo representativo que apuntó el último capítulo del reporte es un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Brasil, de junio de 2014. En este, la jueza Nancy Andrighi dejó sin efecto la medida conminatoria dispuesta contra un proveedor de servicios de búsqueda en internet.

En su decisión, la jueza destacó la importancia de los servicios de búsqueda en un mundo en el que la vida cotidiana de millones de personas depende de información que está en internet, y que es encontrada gracias a las herramientas de búsqueda ofrecidas por estos sitios.

Entre las recomendaciones respecto a internet para los países americanos postulados por la Relatoría, en el marco del informe anual general, está el diseñar un marco normativo alternativo y específico para este medio. Así podrán ser atendidas sus particularidades en base a los estándares internacionales vigentes vinculados a la libertad de expresión, apuntó.

También el promover el acceso universal a internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión por este medio, determinó el informe.

Nota del editor: Esta historia fue publicada originalmente en el blog Periodismo en las Américas del Centro Knight, el predecesor de LatAm Journalism Review.

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