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Legisladores bolivianos excluyen a periodistas del artículo que penaliza la mala práctica profesional

Esta nota fue actualizada para incluir la aprobación del artículo por la Casa de Representantes.

Luego de reunirse con asociaciones de medios y periodistas bolivianos, los líderes del Poder Legislativo del país decidieron excluir a los profesionales de la prensa del controvertido artículo 200 del nuevo Código Penal, el cual sanciona la mala práctica profesional.

Representantes de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB), y la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (CSTPB) se reunieron el 10 de octubre con Gabriela Montaño, presidenta de la Cámara de Diputados, y Alberto Gonzales, presidente del Senado.

“Hemos logrado una redacción del artículo 200 que excluye definitivamente a los periodistas y trabajadores de la prensa de cualquier riesgo de ser procesados por la vía penal”, dijo el presidente de la ANPB, Pedro Glasinovic, según informaciones de ANF.

La presidenta de la Cámara de Diputados explicó que el artículo ahora incluye “un párrafo en el que queda claramente establecido que eso (la nueva tipificación) solo es aplicable para aquellas profesiones que tienen el deber de cuidado en relación a la integridad física y a la salud de las personas”, reportó La Razón.

Marcelo Miralles, presidente de la ANP, dijo también que se acordó con los parlamentarios la inclusión de un nuevo artículo del Código Penal, el 192, para sancionar los delitos contra la libertad de expresión y de prensa, y para garantizar la protección de ambas.

“La Constitución Política del Estado prevé estas dos protecciones, la libertad de expresión y la libertad de prensa, y el libre acceso a la comunicación, ambas consideraciones que hace la Constitución ahora están incluidas en el proyecto del Código del Sistema Penal”, dijo Miralles, según Jornada.

Las entidades y los profesionales de la prensa, desde el principio, estuvieron en contra del artículo 200, que forma parte de la reforma del Código Penal en curso en el país. La ley, que originalmente se refería solo a profesionales de medicina, había sido escrita para sancionar la “imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de los protocolos, reglamentos o de los deberes inherentes al ejercicio”.

A fines de septiembre, la ANP publicó en un comunicado afirmando que la aprobación de tal artículo “tendría consecuencias funestas en el campo periodístico, donde se impondría la autocensura, mientras todos los ciudadanos de Bolivia estarían sujetos a una censura previa en la difusión de ideas y opiniones”.

La asociación también resaltó que el artículo 200 “vulneraría los principios constitucionales y la Ley de Imprenta que protegen el ejercicio del periodismo” en el país.

Héctor Aguilar, secretario ejecutivo de la CSTPB, dijo que en la reunión con los parlamentarios fue ratificada “la plena vigencia de nuestra Ley de Imprenta, que es un elemento fundamental de protección que desarrollamos todos los días”, informó Jornada.

El artículo 200, con la nueva redacción que excluye a los profesionales de la prensa, fue aprobado por la Cámara de Diputados de Bolivia el 17 de octubre, según reportó La Razón.

Nota del editor: Esta historia fue publicada originalmente en el blog Periodismo en las Américas del Centro Knight, el predecesor de LatAm Journalism Review.

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