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Corte Interamericana condena a Venezuela por violar libertad de expresión y ordena restablecer canal RCTV

Por considerar que el Estado de Venezuela violó los derechos a la libertad de expresión y al debido proceso de los directivos, periodistas y otros trabajadores del canal RCTV, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) le ordenó al Estado, entre otras disposiciones, restablecer la señal de dicho canal y reparar a las víctimas por los daños causados.

La decisión de la Corte en el Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela, dada a conocer este 7 de septiembre, se refiere a ​la salida del aire del canal Radio Caracas Televisión (RCTV) después del 27 de mayo de 2007 luego de que el Gobierno no renovara su concesión que vencía en dicha fecha e incautara sus bienes. Para ese momento, RCTV era el canal de mayor audencia en el país y mantenía una línea editorial crítica al gobierno.

Para la Corte, la decisión del Estado de no renovar dicha concesión violó el derecho a la libertad de expresión por cuanto estuvo fundada en un criterio discriminatorio y, por consiguiente, afectó de manera arbitraria el derecho de los directivos, periodistas y otros trabajadores del canal​ a expresarse libremente.​

Según la Corte, los hechos implicaron una desviación de poder teniendo en cuenta que “se hizo uso de una facultad permitida del Estado [​regular la asignación de las frecuencias]​​ con el objetivo [​ilegítimo] ​de alinear editorialmente al medio de comunicación con el gobierno”. La Corte llegó a esta conclusión tras determinar que la decisión de no renovar la concesión estaba tomada con anterioridad debido a las “molestias generadas por la línea editorial de RCTV”.

​E​ste argumento ​se funda, entre otras cosas, en las declaraciones reiteradas del entonces presidente de Venezuela, Hugo Chávez, en las que aseguraba que no se renovarían concesiones a los medios de comunicación no alin​e​ados con el Gobierno.​

“El fallo es un acto de justicia para las víctimas que fueron desplazadas de sus trabajos en RCTV en virtud a sus opiniones”, dijo Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, en entrevista con el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ por sus siglas en inglés).

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El Tribunal agregó que además de violar el derecho a la libertad de expresión de directivos y trabajadores, se violó también el de la sociedad que se vio “privada” de tener acceso a la línea editorial presentada por RCTV. “En efecto, la finalidad real buscaba acallar voces críticas al gobierno, las cuales se constituyen junto con el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, en las demandas propias de un debate democrático que, justamente, el derecho a la libertad de expresión busca proteger”, señaló la Corte.

​L​a Corte señaló que cuando el Estado decidió reservarse la porción del espectro asignado para RCTV​, cuya concesión vencía exactamente el mismo día que otras que se habían otorgado en las mismas circunstancias, incurrió un acto discriminatorio basado en la línea editorial del medio​. Esta decisión, según la Corte, generó un efecto amedrentador para otros medios de comunicación.

“[A]l realizar el gobierno un trato diferenciado basado en el agrado o disgusto que le causaba la línea editorial de un canal, esto conlleva que se genere un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor sobre todos los que ejercen el derecho a la libertad de expresión […] ya que envía un mensaje amedrentador para los otros medios de comunicación respecto a lo que les podría llegar a ocurrir en caso de seguir una línea editorial como la de RCTV”.

Adicionalmente, la Corte encontró que el Estado era responsa​ble por la violación a los derechos a un debido proceso, al plazo razonable y a ser oído, en varios procesos administrativos y judiciales. Algunos de estos relacionados con la incautación de los bienes del canal.

Por esta razón, la Corte le ordenó a Venezuela como medidas de reparación que se restablezca la concesión de RCTV y que sus bienes incautados sean devueltos. Tras realizar lo anterior, “en un plazo razonable” deberá abrir un “proceso abierto, independiente y transparente” para asignar esta concesión.

El Tribunal también ordenó el pago de US $10.000 como “compensación por concepto de daño material e inmaterial” a los accionistas del medio, y el pago de US $50.000 por el mismo concepto a 14 trabajadores del canal.

La decisión fue celebrada por varias organizaciones defensoras de la libertad de expresión  y de prensa. Carlos Lauría, coordinador senior del programa de las Américas del CPJ la calificó como “una victoria importante” para la libertad de expresión en la región. “Ahora exhortamos a las autoridades venezolanas a cumplir con el fallo y a restablecer la concesión de la frecuencia de RCTV para que pueda volver al aire”, agregó Lauría.​

En el mismo sentido se pronunció la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). Para el presidente de la SIP, Gustavo Mohme, el fallo “hace justicia al devolver este medio a quienes les fue usurpado en forma ilícita y discriminatoria, luego de que cayeran en desgracia con el gobierno por practicar un periodismo libre, crítico e independiente”.

Las decisiones de la Corte tienen un efecto vinculante en los Estados miembros. Y aunque Venezuela denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos – con lo cual deja de reconocer la competencia de la Corte IDH – está obligada a cumplir esta decisión teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron y fueron presentados al Sistema Interamericano antes de la entrada en vigor de dicha denuncia (septiembre de 2013).

Nota del editor: Esta historia fue publicada originalmente en el blog Periodismo en las Américas del Centro Knight, el predecesor de LatAm Journalism Review.

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