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Decisión sobre RCTV es garantía de que la libertad de expresion estará protegida en la región, dice Catalina Botero

Para la ex Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Catalina Botero, la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que condenó a Venezuela por la violación del derecho a la libertad de expresión en el caso del canal RCTV, es una garantía de que este derecho estará protegido en las Américas.

“Este triunfo no es poco”, asegura Botero, quien en mayo de 2014 litigó el caso ante la Corte en su calidad de Relatora. “Si la Corte respeta la ‘cosa juzgada’ y sus propios precedentes​ y no retrocede en las garantías hasta ahora establecidas, la protección de la libertad de expresión e​n la región estará garantizada”.

El caso presentado ante la Corte por la CIDH se refiere a la salida del aire del canal Radio Caracas Televisión(RCTV) y la incautación de sus bienes luego de que el Gobierno de Venezuela no renovara su concesión en mayo de 2007.

RCTV, que tenía la concesión del canal 2 desde 1953, era para ese entonces el canal de mayor audiencia en el país, de acuerdo con la sentencia de la Corte. Para la CIDH, la decisión del Estado de no renovar la concesión tuvo como fundamento la línea editorial del canal, la cual se mantenía crítica al gobierno del entonces presidente Hugo Chávez.

Imagen de una corte al fondo se ven los jueces y en primer plano los litigantes y público

Audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos del Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. La audiencia tuvo lugar el 29 y 30 de mayo de 2014. (Foto: Flickr Corte IDH)

La Corte consideró que en efecto esta fue la razón para no renovar la concesión y por eso condenó al Estado. En su decisión lo obliga, entre otras disposiciones, a restablecer la señal de RCTV.

El Gobierno de Venezuela no se ha pronunciado al respecto. Aunque en septiembre de 2012, el país denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos - es decir, dejó de reconocer la competencia de la Corte IDH - está obligado a cumplir con esta decisión debido a que los hechos sucedieron y se presentaron al Sistema Interamericano antes de la entrada en vigor de dicha denuncia (septiembre 2013).

No obstante, la posibilidad de que no la acate está presente. Para Botero Venezuela “no tiene problema en desconocer sus obligaciones internacionales”, sin embargo, está convencida que ésta es una decisión que eventualmente los Estados se ven obligados a cumplir.

El Centro Knight para el Periodismo en las Américas habló con Botero sobre este fallo, los argumentos que se presentaron ante la Corte y su significado para la defensa de la libertad de expresión en la región.

CK: Las decisiones de las Cortes pueden darse​ para malas interpretaciones, ¿cómo podría resumir esta decisión?

Catalina Botero: El argumento central es que los Gobiernos tienen la facultad de regular el espectro radioeléctrico, pero deben hacerlo teniendo en cuenta los estándares internacionales en materia de libertad de expresión. No pueden​ ​usar estas facultades para​ castigar o premiar a un medio ​en atención a sus inclinaciones políticas o a su línea editorial.

CK: Hablemos un poco de los argumentos presentados por Venezuela frente a este caso. Uno de ellos fue que aquí se estaban defendiendo los derechos de una “persona jurídica”, es decir, el canal RCTV, ¿qué entiende la CIDH y la Corte sobre este tema?

CB: El Sistema Interamericano de derechos humanos existe para proteger ​derechos fundamentales que pertenecen a los seres humanos. Sin embargo, en muchos casos las personas se asocian para ejercer estos derechos. Por ejemplo, las personas constituyen partidos para realizar sus derechos políticos, sindicatos para defender sus derechos laborales o medios de comunicación para ejercer el derecho a la libertad de expresión. Si un gobierno cierra arbitrariamente un sindicato, un partido o un medio, está violando el derecho de las personas que usaron esos vehículos (o personas jurídicas) para ejercer sus derechos humanos y, en esos casos, no hay ningún obstáculo para que puedan acceder al sistema regional de protección de derechos humanos. Lo que se protege es el derecho a la libertad de expresión de las personas que integran el medio de comunicación afectado por una decisión arbitraria y no simplemente los derechos de la persona jurídica.

CK: Otro de los argumentos del Estado fue que RCTV apoyó el golpe de Estado de 2002 y que por esta razón tenía derecho a tomar acciones en contra de este delito, ¿no tendrían en efecto derecho para hacerlo?

CB: Si una persona a través de un medio de comunicación o de cualquier otra forma, comete un delito, debe ser denunciada ante un juez y vencida en un juicio justo con todas las garantías del debido proceso, incluyendo un tribunal imparcial. Nada de eso pasó en este caso. Ni siquiera ​se tomaron la molestia de hacer los juicios simulados que son la regla general contra los opositores del gobierno en Venezuela. Sin juicio y sobre todo, sin juicio justo, un gobierno no está autorizado para afirmar que una persona ha cometido un crimen y para castigarla por ello. Ningún gobierno. Para eso están los jueces.

CK: ¿Pero el gobierno mantuvo este argumento?

CB: Cuando los representantes del gobierno entendieron que este argumento era jurídicamente inviable, lo abandonaron. Si usted ve la audiencia, claramente el representante del Estado afirma que la línea editorial de RCTV y su posición política no tuvo nada que ver con la decisión de no renovar la frecuencia. Lamentablemente para ellos, en el expediente estaban las pruebas suficientes para demostrar que, por el contrario, esta había sido la única razón.

CK: El Estado también hizo mención a la autonomía que como gobierno tienen para otorgar concesiones.

CB: Ese era el segundo argumento que expusieron​, que los Estados tienen libertad absoluta para decidir a quién le entregan o no las concesiones. Eso es falso. No pueden utilizar criterios ​discriminatorios. Efectivamente en muchos casos los Estados tienen márgenes de discrecionalidad, pero en ningún caso pueden ser arbitrarios. Utilizar como criterio para la asignación o renovación de una concesión la línea editorial del medio, es un criterio discriminatorio y, en consecuencia, arbitrario. Esto fue lo que dijo la Corte.

CK: Venezuela también habló de la necesidad de democratizar el espectro radioeléctrico y de allí la decisión de no renovar la concesión.

CB: Ese argumento tiene dos problemas. El primero es que no demuestra cómo se democratiza al sacar un medio crítico e incluir uno de propaganda​ gubernamental. Especialmente grave cuando ​la mayoría de los medios están ​completamente alineados​ con la verdad oficial. A esas alturas, ya ​en Venezuela ​eran predominantes los medios ​que difundían disciplinadamente el pensamiento oficial.

Pero supongamos, en gracia de discusión, ​que ​en realidad era necesario un nuevo canal gubernamental para democratizar las comunicaciones. ​Adicionalmente debieron demostrar que, para ​cumplir esa finalidad,​ necesitan ​justamente ​esa frecuencia​ (​el canal 2​). Tenían que demostrar que el espectro estaba copado y poner de presente las razones por la cuales era necesario usar esa precisa frecuencia. El Gobierno no pudo responder porqué, entre todas las opciones, era justamente la frecuencia de RCTV la que debía ser resignada a un canal gubernamental. Porqué no otro de los canales cuya concesión vencía el mismo día. Las razones técnicas nunca llegaron. El Gobierno no aportó una sola prueba que permitiera soportar su afirmación.

Tres personas sentadas frente a una mesa con micrófono en una corte judicial

Catalina Botero (esquina derecha) y otros representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia sobre el Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. La audiencia tuvo lugar el 29 y 30 de mayo de 2014. (Foto: Flickr Corte IDH)

CK: Como una de las personas de la CIDH que estuvo en todo el proceso del caso, ¿cuál es su opinión sobre la decisión de la Corte?

CB: Es una decisión perfectamente coherente con lo establecido en el Artículo 13-3​ de la Convención Americana, el cual ​dispone que los Estados no pueden utilizar mecanismos indirectos que tenga​n​ a su disposición para castigar a los medios de comunicación que son críticos y premiar a los medios de comunicación que los aplaudan. No había otra manera de decidir este caso.

CK: ¿Cómo deja esta decisión la doctrina en materia de libertad de expresión?

CB: Si la Corte respeta la ‘cosa juzgada’ y sus propios precedentes​ y no retrocede en las garantías hasta ahora establecidas, la protección de la libertad de expresión e​n la región estará garantizada. Y cuando digo libertad de expresión me refiero no sólo a los medios y periodistas, sino a todas las personas que critiquen ​a​l poder y que ​tienen derecho a estar protegidas frente a posibles represalias.

​En enero entran a la Corte tres jueces nuevos. ​Esperamos que la mayoría ​de los jueces​ se mantenga en esta línea.​

CK: ¿Cuál cree que sea la posición de Venezuela ante el fallo, cree que la acate?

CB: No sé qué puede pasar en Venezuela. Tendría que cumplir con esta decisión, pero está visto que no tiene problema en desconocer sus obligaciones internacionales. Sin embargo, déjeme mencionarle un antecedente​. ​El gobierno de Alberto Fujimori​ utilizó arbitrariamente sus facultades para obligar a una persona a desvincularse de un canal del cual era accionista mayoritario. La Corte entendió que se trató de una violación indirecta del derecho a la libertad de expresión y ordenó que le restituyeran su derecho. Sin embargo, el gobierno de Fujimori decidió que no iba a cumplir las decisiones del sistema interamericano, usando argumentos idénticos a los argumentos del Gobierno venezolano. No obstante, tan pronto se restableció la democracia y llegó al poder el gobierno de transición, el Perú dio cumplimiento a las sentencias de la Corte, una de ellas la ​que le menciono.​ La sentencia contra Perú como esta sentencia contra Venezuela, son títulos jurídicos que, tarde o temprano, los Estados están obligados a cumplir​.

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