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Medios independientes cubanos critican el decreto gubernamental que establece sanciones contra sitios alojados fuera del país

Un nuevo decreto del gobierno cubano sobre internet en la isla generó críticas de los medios de comunicación independientes y de los ciudadanos en redes sociales que apuntan a los riesgos de que las reglas se utilizarán para socavar la libertad de expresión y el acceso a la información en el país.

En vigencia desde su publicación, el 4 de julio, el Decreto-Ley 370/2018 establece normas legales para la “informatización de la sociedad en Cuba”, que regula el uso y desarrollo de las tecnologías de la información en la isla. En su artículo 68, el decreto establece como contravención, entre otros, “f) hospedar un sitio en servidores ubicados en un país extranjero, que no sea como espejo o réplica del sitio principal en servidores ubicados en territorio nacional” e “i) difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”.

Las sanciones incluyen una multa de entre 1.000 y 3.000 pesos cubanos y el “decomiso de los equipos y medios utilizados para cometer las contravenciones”.

La periodista Elaine Díaz escribió sobre el tema en los sitios Periodismo de Barrio, del que es directora, y El Toque, y ha cuestionado a las autoridades cubanas por el decreto a través de Twitter. Afirma haber llamado al Ministerio de Comunicaciones para preguntarle si, como ciudadana cubana que reside en la isla, podría ser multada si decidía tener un blog alojado en WordPress y no en un servidor nacional. Según ella, dos funcionarios del Ministerio respondieron que sí podría ser multada en este caso.

Horas después de que Díaz publicara en Twitter sus conversaciones con funcionarios del gobierno cubano, el Ministerio de Comunicaciones publicó en su perfil en la red social que la cláusula f) del decreto, en el caso de los individuos, “se refiere a las plataformas y aplicaciones nacionales de servicios q se ofrecen en internet y de uso por los ciudadanos, no se refiere a blogs, sitios personales o informativos”.

El cuestionamiento de Díaz y de otros ciudadanos cubanos en respuesta al tuit del Ministerio es que un post en una red social no tiene el valor de la letra de la ley, y que el decreto debe ser modificado para incluir explícitamente esta excepción, según publica IPS Cuba.

“Esta aclaración no está contenida en el decreto-ley, por lo tanto, lo que estamos pidiendo es que se rectifique lo que está diciendo el decreto-ley”, dijo Díaz al Centro Knight. “Pero hasta ahora no han dicho si van a cambiar el decreto-ley o no”.

También dijo que el sitio Periodismo de Barrio, por ejemplo, está alojado en un servidor extranjero, ya que “dentro de Cuba no puede ser hospedado porque las regulaciones de Etecsa son muy claras y dicen que no se pueden hospedar medios de prensa”.

De acuerdo con Global Voices, Etecsa, la compañía de telecomunicaciones de Cuba, es la única agencia estatal que ofrece servicios de alojamiento web en la isla. En su página, la empresa afirma que no puede alojar en sus servidores “publicaciones que constituyan medios de prensa”.

El sitio cubano Tremenda Nota también señaló que la cláusula del Decreto-ley 370 sobre el alojamiento de sitios en servidores ubicados fuera del país, “además de atentar contra la libertad de elección y acrecentar las sospechas sobre la vigilancia de contenidos que se practica en Cuba, podría utilizarse contra los medios de comunicación cubanos no estatales, alojados en su totalidad fuera del país, ya que se les niega el reconocimiento legal y la posibilidad de adquirir dominios .cu”.

“Con esta medida el Gobierno ilegaliza decenas de blogs, medios de prensa y revistas que han surgido en la última década y se caracterizan hasta ahora por escapar del control estatal”, escribió el sitio 14ymedio.

“Moral y buenas costumbres”

Etecsa también establece que el contenido alojado en sus servidores debe cumplir con el requisito de que, entre otras cosas, “no contradigan ninguna disposición de ley o acto gubernamental y no atenten contra la moral, el orden público y las buenas costumbres” – algo similar al apartado i) del Decreto-Ley 370, que establece como contravención “difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”.

Con respecto a esta sección del decreto, Tremenda Nota observa que “está redactado de una manera lo suficientemente ambigua como para aplicarlo discrecionalmente contra quien, cuando convenga. ¿Qué es el interés social? ¿Cuáles son la moral aceptable y las buenas costumbres? ¿Quién lo determina?”.

Según Díaz, el impacto del decreto es “a nivel simbólico”, especialmente en esta sección, que considera “una especie de manejo velado del tema de la libertad de expresión, porque lo deja en función de lo que el gobierno entienda como buena moral, como buenas costumbres”.

“Lo que ha pasado en ocasiones anteriores es que se han bloqueado sitios web y medios de prensa alternativos, no estatales, porque publican contenido que al gobierno no le gusta, aun cuando está fundamentado, reporteado, aun cuando aparezcan todas las fuentes. O sea, el criterio es lo mismo para bloquear sitios web en Cuba, no tiene nada que ver con las buenas costumbres, con la buena moral, sino que uno de los criterios es sencillamente ideológico”, dijo Díaz.

El Centro Knight se contactó con el Ministerio de Comunicaciones de Cuba, pero no recibió respuesta antes de la publicación de esta nota.

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