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Periodistas bolivianos declaran “emergencia” por artículos del nuevo Código Penal que criminalizan calumnia y difamación

La Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB) y la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) declararon una “emergencia nacional sectorial” en rechazo a algunos artículos del nuevo Código Penal del país que las entidades consideran pueden ser utilizados contra los profesionales en represalia por su trabajo.

En el centro de la protesta de las asociaciones están los artículos 309, 310 y 311, que establecen sanciones a los delitos de injuria, calumnia y difamación; y el artículo 246, que regula la penalización al uso de datos personales o informaciones confidenciales ajenas “con el fin de afectar la imagen y la dignidad de la víctima”.

En un comunicado difundido el 7 de enero, la ANPB y la APLP manifestaron su rechazo a los tres primeros por su “ambigüedad” y expresaron su preocupación por el “riesgo de instrumentalización política” del último. Las asociaciones afirmaron que “no permitirán que los artículos citados se sobrepongan a la Ley de Imprenta en vigencia, ni que se atente contra la libertad de expresión del pueblo boliviano”.

“La libertad de expresión es respaldada por la Constitución Política del Estado, en su artículo 107, y reconoce a la Ley de Imprenta como la norma que regula el trabajo de los periodistas, por medio de la autorregulación a través de sus tribunales de honor y del Tribunal Nacional de Ética Periodística”, dijeron la ANPB y la APLP.

La presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, afirmó que los artículos 309, 310 y 311 ya constan en el Código Penal anterior y que la sanción a quien fuera declarado culpable de injuria, calumnia o difamación consistía en solo ofrecer disculpas a quienes se habían ofendido, citó La Razón. El nuevo Código, dijo Montaño, agrava la penalidad a estos delitos en caso de que sean cometidos a través de un medio de comunicación, exigiendo el pago de multa a quien la Justicia considere es perjudicado por las declaraciones.

Sin embargo, si alguien es considerado un reincidente en los delitos de injuria, calumnia o difamación contra la misma víctima, el nuevo Código Penal prevé, en su artículo 44, una pena de prisión entre un mes y un año, en caso de delito culposo, y entre seis meses y tres años, en caso de reincidencia dolosa.

La ANPB y la APLP convocaron a sus miembros a “mantenerse vigilantes” y a asistir al Congreso Extraordinario que se celebrará el 26 y 27 de enero en Cochabamba, cuyo principal tema será el “análisis del nuevo Código del Sistema Penal y su incidencia en la Ley de Imprenta y en la libertad de expresión”.

El nuevo Código Penal, promulgado en diciembre por el vicepresidente boliviano, Álvaro García Pinera, ha enfrentado la oposición de varios grupos civiles y sectores profesionales. Las asociaciones de medios y de periodistas ya habían protestado en septiembre por considerar que el artículo 200, que sanciona la mala práctica profesional, podría dar brecha a la criminalización de periodistas. Después de unas semanas de la movilización, los diputados bolivianos finalmente excluyeron a los profesionales de la comunicación del artículo 200 y añadieron al Código el artículo 195, que penaliza delitos contra la libertad de expresión y de prensa.

Nota del editor: Esta historia fue publicada originalmente en el blog Periodismo en las Américas del Centro Knight, el predecesor de LatAm Journalism Review.

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